23 de Marzo: Un día después de la conmemoración del Día Mundial del Agua, el Consejo de Transparencia ratificó por unanimidad el fallo que pone fin al secreto sobre la ubicación exacta de los cultivos transgénicos.
"Esta decisión termina con el secretismo impuesto por MOnsanto y sus socios chilenos (entre ellos la semillera de Erik y Ena Von Baer) , sienta jurisprudencia y alienta la participación social en el debate sobre los transgénicos... las organizaciones y comunidades podrán ejercer libremente su derecho a conocer la ubicación exacta de los cultivos transgénicos de exportación, para defender sus cultivos...y resguardar las semillas y la soberanía alimentaria", afirma María Elena Rozas, a nombre de la Alianza por una Mejor calidad de Vida/RAP.
Más información;
- Asociación Nacional de Mujeres Indígenas (ANAMURI)asalariadas@anamuri.cl
- Corporación de Investigación en Agricultura Alternativa (CIAL) cial@cial.cl
- Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA)observatorio@olca.cl
Un precedente importante
Para la Alianza por una Mejor Calidad de Vida/RAP-Chile este
fallo sienta un positivo precedente de transparencia que el gobierno debe tomar
en cuenta en el proyecto enviado al Senado con el fin de extender los cultivos
transgénicos al mercado interno. Este proyecto mantiene el secreto sobre esos
eventuales cultivos. La Alianza rechaza la iniciativa legal que
busca la expansión de los transgénicos, por sus impactos en la biodiversidad,
la soberanía alimentaria y la salud de los chilenos, especialmente de las
comunidades de zonas rurales. Existen cada vez más investigaciones que asocian
los transgénicos y su paquete tecnológico de plaguicidas, con
problemas crónicos como tumores, aumento de infertilidad y otros. También están
gravemente afectados los intereses de todos los productores
agrícolas convencionales y orgánicos, de los apicultores y los
derechos de los consumidores. Los transgénicos resistentes a plaguicidas, van
asociados a un mayor uso de agroquímicos como glifosato, lo que está comprobado
ampliamente en Argentina y otros países del mundo.
Tres años de dilación
La Alianza por una Mejor Calidad de vida (RAP/Chile) interpuso el
recurso de amparo por denegación de información el 4 junio de 2009, primer día
de vigencia de la Ley de Transparencia. Al cabo de una acuciosa
investigación, el 25 de junio de 2010 el Consejo para la
Transparencia notificó su resolución a María Elena Rozas al SAG y a
Monsanto, entre otras empresas que intervinieron como terceros opuestos a
la entrega de información. Los descargos empresariales sumaban aproximadamente
20.000 fojas. El 17 de julio de 2010,Monsanto apeló ante la Corte de
Apelaciones de Santiago contra el Consejo de Transparencia acusándolo de
ilegalidad por la resolución dictada pero se desistió en noviembre de 2011.
Persistieron en la apelación Anasac –propiedad de Monsanto- y
los socios menores de la transnacional: Agrícola Aken Seeds; Agrícola
Green Seed; Agrícola Winter Seed; Semillas Tuniche; Mansur Agricultural
Service; Generación 2000; Agrícola Puruntun; Massai AgriculturalServices;
Agrícola Huenchuñir y Hueche; Semameris; Pinto y Gajardo S.A.; Semillas KWS
Chile; Sociedad Agrosearch; Cis Semillas; Hytech; Semillas Limagrain; junto a
Erick Von Baer, Juan Francisco Gebauer Burmester y Nilo Lizama Arias.
En estos tres años los productores de transgénicos, apoyados por un
bufete importante de abogados, no sólo acudieron a la Corte de
Apelaciones, sino al Tribunal Constitucional de Chile, desplegando un intenso
lobby para revertir el fallo inicial del Consejo para la Transparencia.
Sin embargo la convicción, la persistencia y la unidad de las
organizaciones ambientales y sociales que conforman la Alianza por
una Mejor Calidad de Vida, sumados al respaldo de la campaña Yo NO Quiero
Transgénicos en Chile, rindieron finalmente sus frutos.
Otros fundamentos del fallo
El Consejo se apegó a los fundamentos de su resolución inicial, porque: “…mantener
en reserva la ubicación de los lugares de cultivos transgénicos, no
suministrará beneficios o ventajas.... Al contrario la publicidad de la
información –dentro de un tema tan relevante como el medioambiental– proveerá,
en opinión de este Consejo, un mayor beneficio para la sociedad y para el
debate y la opinión pública”. Cita asimismo similar jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Corte Europea (febrero de 2009). En
sus conclusiones, el Consejo para la Transparencia “declara que
dicha información es pública y que, habiéndose rechazado todas las causales de
secreto o reserva legales invocadas en el procedimiento, se procederá a acoger
el amparo en esta parte. A mayor abundamiento, debe señalarse que el
conocimiento de la información requerida permite el control social del
procedimiento que utiliza el SAG para la internación y liberación en nuestro
país de los OVM, así como para su fiscalización, existiendo un alto beneficio
al revelar dicha información. En efecto, esto permitirá que el debate público
sobre los transgénicos en Chile cuente con una mayor participación social. “
Asimismo la decisión cita nuevos fundamentos legales a favor de la
transparencia, derivados de la modificación de la Ley de Bases del
Medio Ambiente, lo cual tuvo lugar después del primer fallo del
Consejo. El artículo 31 incorporado por la Ley N° 20.417, de
2010, consagra el derecho de acceder a la información de carácter ambiental
incluyendo en ello (letra a) los organismos genéticamente
modificados; y la interacción entre los elementos del medio
ambiente, como el aire, el agua, el suelo, entre otros. La letra c)
del mismo artículoincorpora, además'"Los actos administrativos
relativos a materias ambientales, o que afecten o puedan afectar a los
elementos y factores citados en las letras a) y b)...".
La parte resolutiva de la decisión del Consejo para la
Transparencia establece:
“I. Acoger el amparo interpuesto por doña María Elena Rozas Flores en
contra del Servicio Agrícola y Ganadero, entendiéndose éste restringido al
literal a) de su solicitud de información, por las consideraciones indicadas en
esta decisión. II. Requerir al Director Nacional del Servicio Agrícola y
Ganadero que: 1) Informe a doña María Elena Rozas Flores la ubicación exacta y
el nombre del propietario y/o entidad responsable autorizados para cultivar y
acopiar semilla transgénica de exportación como también para la experimentación
científica en vegetales transgénicos, dentro de 15 días hábiles
contados desde que la presente decisión se encuentre firme y ejecutoriada, bajo
el apercibimiento de proceder según lo dispone el artículo 46 y siguientes de la Ley de
Transparencia.”
Daños a la apicultura
Para RAP-Chile, el fin del
secretismo sobre la ubicación de los cultivos transgénicos favorecerá el
ejercicio del control ciudadano sobre la posible contaminación genética
ocasionada por estas empresas, con consecuencias en la biodiversidad y graves
impactos de tipo económico y social en las actividades agrícolas mayoritarias
del país –la agricultura convencional, la agricultura orgánica y la
apicultura. En este último rubro ya se han comprobado los daños anticipados por
RAP-Chile en su solicitud al SAG y al Consejo de Transparencia. En la audiencia
de enero el Consejo se interiorizó de la crítica situación de los apicultores,
cuya producción se ha tornado inviable por las exigencias europeas de
certificación de no contaminación por transgénicos. En esa oportunidad el
dirigente apícola Diego Santa Cruz calificó como una “usurpación de territorio”
y una amenaza para los más de diez mil apicultores nacionales, la
existencia de los 2.800 predios con cultivos transgénicos de exportación
registrados por SAG. Sostuvo Santa Cruz que la coexistencia entre cultivos
transgénicos y agricultura convencional es una falacia. El abogado Rodrigo Mora
a su vezinformó al CPLT que
a consecuencias de las nuevas normas dictadas por la Corte Europea respecto
de la miel, existen 1500 toneladas de miel de la temporada pasada que no
pudieron exportarse por estar contaminadas con transgénicos.