Corte Constitucional de
Colombia declaró inexequible la ley 1518 de 2012, que aprueba UPOV
1991
14 de Diciembre de 2012
La Corte Constitucional
de Colombia luego de hacer el control constitucional de la ley 1518
de abril de 2012, aprobatoria del “Convenio Internacional para la
Protección de Obtenciones Vegetales”, de 1991, comúnmente
conocido como UPOV 91, declaró que esta ley es inexequible, por no
haber sido consultada previamente a las comunidades indígenas y
afrocolombianas. La adhesión al Convenio UPOV 91, fue una de las
obligaciones adquiridas por Colombia al suscribir el Acuerdo
Comercial TLC con Estados Unidos, y esta ley fue aprobada sin ser
consultada con la sociedad y especialmente con las poblaciones
rurales directamente más afectadas.
Consideramos que esta
decisión de la Corte es un importante reconocimiento a las miles de
voces de organizaciones sociales, indígenas, afrodescendientes y
campesinas y de ciudadanos en general que nos pronunciamos en contra
de esta ley que fue aprobada por el Congreso Nacional en abril de
este año.
La Corte procedió a
revisar su constitucionalidad, por ser un convenio internacional, el
cual tiene un control automático por parte de la Corte, y abrió un
periodo de intervención ciudadana, para que allegaran pruebas sobre
su legalidad. Muchas personas, entidades y organizaciones de todo el
país y del exterior, enviaron a la Corte documentos escritos y
audiovisuales, como prueba de los efectos nocivos que la ley 1518
puede generar en el país, junto con más de 7000 firmas,
solicitándole a la Corte que la declarara inexequible.
De todos los argumentos
relacionados con aspectos culturales, socioeconómicos y técnicos
que se le entregaron a la Corte, ésta tuvo en cuenta principalmente
el argumento concerniente a “la no consulta previa” a los pueblos
indígenas y afrocolombianos; lo que no deja de preocupar, es que la
Corte Constitucional en sus recientes sentencias sobre temas
trascendentales para el país, solo ha tenido en cuenta los derechos
de los grupos étnicos y tribales, así como la obligación del
Estado de realizar consulta sobre las normas que les afecten
directamente; y no se está pronunciando sobre otros aspectos de
fondo, como la afectación a las comunidades campesinas, así como
los derechos a la salud, la alimentación, el trabajo, entre otros.
Adicionalmente quedan por
fuera del ámbito de la consulta, las comunidades campesinas, quienes
poseen derechos similares a las poblaciones étnicas y se ven
igualmente afectadas por esta ley, puesto que para ellas las semillas
también son fundamentales para su subsistencia y su identidad y han
contribuido de manera muy importante al desarrollo de la
agrobiodiversidad. Estos derechos de los campesinos están
actualmente en proceso de reconocimiento en las Naciones Unidas.
Consideramos que para
este caso de UPOV 91, es fundamental que la Corte hubiera declarado
inexequible esta ley, considerando otros argumentos de fondo, como:
los efectos que tiene la aplicación de propiedad intelectual sobre
la biodiversidad y las semillas, que son patrimonios públicos de la
nación y los impactos sobre los derechos colectivos de las
comunidades rurales y la soberanía y autonomía alimentaria de las
comunidades indígenas, afrocolombianas y campesinas. Adicionalmente
creemos que es importante que se hubiera considerado el impacto que
genera la aplicación del régimen UPOV en el control corporativo
monopólico de las semillas y las medidas de control que penalizan el
uso de semillas en el país, especialmente para las comunidades
locales, entre otros aspectos.
La sentencia de la Corte
Constitucional sobre UPOV 91
Aunque aún no se conoce
el documento completo de la sentencia de la Corte Constitucional, en
el comunicado expedido, además de la argumentación de la consulta
previa, reconoce que los aspectos que regula UPOV 91 afecta
directamente los derechos ancestrales de los pueblos y comunidades;
especialmente señala que la aplicación de propiedad intelectual
sobre las semillas podría afectar la biodiversidad, la cultura y los
territorios de los pueblos. Estos argumentos nos podrían abrir la
puerta para reivindicar el reconocimiento de los derechos colectivos
de las comunidades sobre la biodiversidad y para buscar el desmonte
de las normas de propiedad intelectual sobre estos bienes y
patrimonios de los pueblos. Además la Corte señala la posibilidad
que “la consulta podría llevar a la necesidad de renegociar el
Tratado”. Se destacan los siguientes argumentos incluidos en el
comunicado expedido:
La Corte “reiteró que
la consulta previa a los pueblos indígenas y tribales sobre medidas
legislativas o administrativas que los afecten directamente,
constituye un derecho fundamental de las minorías étnicas”.
Reafirmó "que
existe un claro vínculo entre la realización de la consulta previa
y la protección de la identidad cultural de las comunidades
étnicas”. Igualmente determinó que la consulta a los pueblos
indígenas y tribales cuando quiera que el tratado los afecte
directamente debe llevarse a cabo antes del sometimiento del
instrumento internacional".
Este Convenio "regula
directamente aspectos sustanciales que conciernen a estas
comunidades, en calidad de obtentores de las especies vegetales cuya
propiedad intelectual se protege, tales como los criterios para
reconocer la calidad de obtentor, concesión del derecho,
periodicidad, condiciones de protección, reglamentación económica
y utilidad que reporta la mejora y ampliación de variedades
vegetales, los cuales en buena parte, forman parte de conocimientos
ancestrales de estos pueblos. A su juicio, la imposición de
restricciones propias de una patente sobre nuevas variedades
vegetales como la que consagra la UPOV 91, podría estar limitando el
desarrollo natural de la biodiversidad producto de las condiciones
étnicas, culturales y ecosistemas propios en donde habitan dichos
pueblos".
Impacto de UPOV 91 y
demás leyes de semillas
Para dimensionar los
impactos que genera UPOV 91 sobre la agrobiodiversidad, los
patrimonios genéticos de la nación, los derechos colectivos de las
poblaciones rurales, los sistemas productivos locales y la soberanía
y autonomía alimentaria del país y de las comunidades rurales, se
deben analizar el conjunto de leyes y normas que actualmente rigen en
Colombia sobre semillas. Entre las normas vigentes se destacan:
- La decisión 345 de la
Comunidad Andina de Naciones, sobre Régimen de protección de los
derechos de obtentores vegetales, que aplica el convenio UPOV 78.
- El artículo 4 de la
Ley 1032 de 2006 que criminaliza a los agricultores por sembrar
semillas de las empresas sin autorización y también las semillas
"similarmente confundibles" a una semilla protegida
legalmente;
- La resolución 970 de
2010 del ICA, es un instrumento que persigue, vuelve ilegal y
criminaliza el uso de semillas nativas y criollas por los
agricultores y exige que solo se pueden utilizar semillas
certificadas y registradas.
- El decreto 4525 de 2005
de bioseguridad, que permite, sin los debidos controles, la
liberación comercial de cultivos y alimentos transgénicos y la
contaminación de las semillas nativas y criollas.
Entre los aspectos más
críticos del convenio UPOV 91 se destacan:
- Vulnera el patrimonio
común y la soberanía del Estado y los patrimonios colectivos de las
comunidades, al permitir la apropiación privada de las semillas.
- Permite la biopiratería
al definir como "obtentor" a "La persona que haya
creado o descubierto y puesto a punto una variedad", que cumpla
los requisitos de nueva, estable, homogénea y distinguible.
- Solo protege las
variedades obtenidas en los centros de investigación y desconoce el
fitomejoramiento y la protección de las variedades nativas y
criollas de los agricultores, desarrolladas desde épocas
ancestrales.
- Permite una protección
similar a una patente, por un mayor periodo de entre 20 y 25 años.
- Desconoce los "derechos
de los agricultores", reconocidos por la FAO, al impedirles la
resiembra, uso, y comercialización de semillas. Considera la
aplicación facultativa de este derecho por los Estados y no
obligatoria.
- Los agricultores para
resembrar una semilla "protegida" tiene que pagar "regalía"
al "dueño". Si se usurpan los derechos de obtentor de una
variedad protegida
- El derecho del obtentor
por UPOV 91 se extiende y protege incluso al producto elaborado con
la cosecha.
- Incorpora la protección
de "variedades esencialmente derivadas", que protege todas
las variedades que se desarrollen a partir de la primera variedad
protegida.
Aunque la Corte declaro
inexequible la UPOV 91, es fundamental tener en cuenta que muchos de
los aspectos lesivos antes señalados, están incorporados en otras
normas de propiedad intelectual y de semillas que se aplican en el
país, como es el caso de la versión de UPOV 1978 que rige
actualmente en la legislación nacional, en la ley 1032 de 2006 y en
la resolución 970 del ICA. Es por ello que el hecho que se haya
declarado inexequible la ley 1518, no significa que se haya asegurado
la garantía de algunos de los derechos mencionados anteriormente;
porque con el conjunto de normas de propiedad intelectual y de
semillas, lo que está en riesgo es todo el sistema de semillas, los
derechos de las comunidades locales y la soberanía alimentaria del
país.
En este contexto, las
organizaciones sociales y las comunidades locales que promovemos la
campana "Por las semillas libres en Colombia", consideramos
que para lograr una verdadera protección de la biodiversidad y de
las semillas nativas y criollas, es fundamental que estas sigan
floreciendo en los campos de los agricultores, así como realizar
acciones de defensa y resistencia frente a estas leyes. Es así como
seguiremos construyendo caminos para que las semillas caminen
libremente sin ataduras, sin propiedad intelectual, sin leyes que
controlen y criminalicen su libre uso y circulación.
Vemos la derogatoria de
UPOV 91 como un primer paso hacia la plena garantía de los derechos
patrimoniales de la nación sobre los recursos fitogenéticos y los
derechos colectivos de las comunidades rurales a sus semillas y la
soberanía y autonomía alimentaria del pueblo colombiano.
Fuente: Olca