domingo, 4 de agosto de 2013

LEY MONSANTO - VON BAER Y LA PRIVATIZACION DE LA SEMILLA CHILENA !

VACIOS DEL PROYECTO DE LEY DE OBTENTORES VEGETALES QUE DEROGA LA LEY 19.342: ANALISIS DE SU INJUSTICIA Y DE LAS PERJUDICIALES CONSECUENCIAS DEL PROYECTO PARA LA PEQUEÑA AGRICULTURA Y EL PATRIMONIO GENETICO DEL ESTADO Y LOS CAMPESINOS

Mi nombre es Esteban Órdenes Abarca, soy ingeniero agrónomo graduado de la U. de Chile y desde hace 6 años me dedico a la extensión y al desarrollo de la pequeña agricultura de mi país trabajando con comunidades diaguitas, aymaras, pascuenses y mapuches, Así es como he llegado a estar seguro de que lo que veo y vivo a diario en los campos de mi país es una muestra incuestionable de su verdad, su cotidianeidad, sus necesidades y en algunos casos como este de su perjuicio.


También en mis años de estudiante fui testigo de los millonarios aportes de empresas transnacionales a la investigación agrícola, que dejó hace años de estar al servicio de la sociedad y que hoy es completamente dirigida y condicionada por los intereses de empresas que sencillamente buscan tener el control de un recurso que históricamente fue de propiedad pública y de uso libre, estás empresas además de generar gran cantidad de atractivos empleos para el rubro agronómico, paga por gran cantidad de estudios de sus variedades mejoradas y sus agroquímicos, para comprobar lo que planteo pueden hacer un fácil ejercicio, buscar los temas de las tesis de pregrado de las principales universidades y centros de investigación del país, de los últimos 10 años, verán que la gran mayoría dice relación directa con los intereses de estas empresas, con esto no busco cuestionar su aporte al desarrollo agrícola, sino más bien el nivel de control que están teniendo no solo a nivel comercial, sino también a nivel educacional, social y político, lo cual resulta bastante peligroso para la autonomía de un estado y su fundamental seguridad alimentaria.

Luego de tener en mis manos la ley que busca derogar a la actual ley de obtentores vegetales N° 19.342 y sin tener conocimientos de derecho, permítanme darles otra visión de esta, tan respetable como cualquiera, pero desde un punto de vista de quien vive a diario la precaria realidad de los pequeños agricultores, quienes año tras año se endeudan o dependen de subsidios estatales para conseguir su semilla, cuyo valor puede superar el 35% del costo productivo, no un 10% como lo planteó el presidente de ANPROS, que seguro hizo el cálculo con empresarios que manejan altos estándares tecnológicos, que por lo demás son la minoría en el sector. Si se detienen en el punto anterior y evalúan todos los subsidios entregados por diversas instituciones para la compra de insumos agrícolas verán una cifra millonaria pagada por todos los chilenos con sus impuestos a estas empresas a través del estado, que además reciben otra gran cantidad de recursos por medio de proyectos de investigación asociados a casas de estudio u otras instituciones.

Debo ser sincero y expresarles mi más profunda sorpresa al leer la ley, ya que me encontré con antecedentes que carecen absolutamente de fundamentos y que se contraponen a la realidad rural, los cuales enumeraré a continuación:

1. ESTE PROYECTO DE LEY ES DISCRIMINATORIO, POR FAVORECER SÓLO A LOS OBTENTORES LIGADOS AL LUCRATIVO NEGOCIO DE LA INDUSTRIA SEMILLERA

Primero que todo expresar todo mi respeto por el trabajo de los obtentores e investigadores que dedican su vida a investigar y “crear” nuevas variedades, labor que por lo demás es ampliamente retribuida por importantes ganancias que generan miles de pequeños agricultores que año tras año se endeudan para conseguir sus variedades de alto rendimiento, alto costo y alta contaminación, quienes no necesitan más “incentivos” para desarrollar su labor, ya que con las condiciones actuales, incluso sin UPOV 91, lanzaban al mercado un híbrido tras otro y ganaban gran cantidad de fondos concursables para el estudio de estos, no hablamos por lo tanto de un sector pasivo y que necesite de estímulos, hablamos de un sector que en los últimos años ha aumentado exponencialmente sus ganancias y con una presencia masiva y completamente dinámica en el sector agrícola nacional. Comparto que protejan sus variedades por los años que estimen convenientes, ya que los años que sean, dichas variedades no quedarán a disposición de los agricultores que pagan responsablemente sus derechos año tras año, al menos así no ha sido hasta hoy, en que aparecen y desaparecen variedades a su mero antojo. Es justo que se les pague su trabajo, sin embargo ese marco se los entregaba de manera segura la ley 19.342 y el convenio UPOV 72, cito literal:

“Chile ratificó las normas establecidas en la convención de 1978. Sin embargo, después de la convención de 1991, el Congreso de Chile decidió no adherir a dicha convención por tratarse de una normativa mucho más restrictiva y con mayor poder de control por parte de los dueños de las variedades los que, con la UPOV 1991, tienen mayor autoridad para penalizar el uso de variedades protegidas usadas en forma ilegal en forma comercial sobre los otros países adheridos a dicha convención.”Fundación Chile Departamento de agroindustria, solicitado por ODEPA 2003

Queda bastante claro que lo único real que se busca detrás de esta nueva ley es darle mayor poder de control a los obtentores y mayor autoridad para penalizar, esa es la verdad, sin embargo esto se ha ocultado tras argumentos sin fundamento como son, las supuestas necesidades de los agricultores de mejores variedades, incentivos para la investigación y asegurar la protección de sus variedades, suena bonito y hasta casi altruista, sin embargo el párrafo anterior hace visibles las claras intenciones de estas empresas que se ocultan tras la denominación descrita internacionalmente por el Convenio UPOV bajo la palabra “obtentores”.

Si realmente hablásemos de obtentores, debiesen ser protegidos de manera igualitaria los derechos de todos ellos y es necesario aclarar que más allá de lo que digan las definiciones de UPOV recogidas por la ley chilena de semillas, hay dos tipos de obtentores, aquel que tiene estudios y trabaja en el marco de una institución o una empresa, con un indiscutido interés lucrativo y por otra parte aquel que sin estudios, ha dedicado toda su vida a mejorar y obtener nuevas variedades, las que intercambia sin interés económico, esta nueva ley legisla solo para los primeros, lo cual deja una inevitable sensación de discriminación.


2. RIESGO DE APROPIACION DE LA INNOVACION TECNOLOGICA YA EXISTENTE Y REALIZADA POR CAMPESINOS. LA PALABRA DESCUBRIR DEBE SER SACADA DE LA DEFINICION DE “OBTENTOR”, COMO FORMA DE GARANTIZAR QUE SE RESPETARA EL TRABAJO DE SELECCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS CAMPESINOS U OBTENTORES LOCALES.

Se presenta como innovación a la mejora genética y obtención de nuevas variedades que presenten aspectos productivos destacados como altos rendimientos, mejor vida de pos cosecha y resistencias a diversos factores bióticos o abióticos limitantes de la producción, sin embargo les puedo mencionar que dentro del catastro que hice con otros profesionales encontramos en la zona norte dos variedades de melón que resisten regímenes de riego menores que cualquier variedad comercial, que resisten grandes concentraciones de sales en el suelo de tipo sódica y bórica, dichas variedades son locales o criollas, llegaron a nuestro país hace centenares de años y los campesinos tras sucesivas generaciones consiguieron adaptarlas a sus condiciones locales limitantes, consiguiendo además rendimientos bastante competitivos, es importante mencionar que en este proceso no participaron investigadores ni obtentores vegetales. De acuerdo a este proyecto de ley, si las empresas crean una variedad que resista sales en un 300% más de lo indicado para esa especie, hablamos de una “Innovación tecnológica”, por la cual el agricultor tendrá que pagar grandes sumas de dinero por 25 años, sin embargo esta variedad ya existe y la obtuvieron campesinos entonces ¿en este caso ya no hablamos de innovación tecnológica?, ¿qué es entonces?, ¿cómo protegemos este patrimonio que ya es público?. La nueva ley habla de proteger el patrimonio genético, pero lo incongruente es que en ninguno de sus artículos dice cómo hacerlo.

Basándome en el ejemplo anterior, si la nueva ley define como nueva a aquella variedad que no fue comercializada con anterioridad, esta variedad resistente a esas sales ya mencionada es “nueva”. Esto es irracional e injusto desde cualquier lógica, sin embargo la ley no piensa, es urgente entonces añadir que cualquier especie que sea de reconocido uso público en un sector pase con urgencia al catálogo de semillas de dominio público, al cual por lo demás, es muy difícil acceder, de no ser así, se está regalando el patrimonio y esto tendrá pésimas consecuencias para el campo chileno. Siguiendo con el ejemplo el Artículo 1° letra c define al Obtentor como: La persona natural o jurídica que hubiere creado o “descubierto” y puesto a punto una variedad. La definición de descubrir alude más bien a encontrar primero algo preexistente, pero la mejora vegetal no fue por generación espontánea, todos asumen que el mejoramiento vegetal comenzó con las primeras civilizaciones que se asentaron, ellos aumentaron la biodiversidad, en otras palabras detrás de todo mejoramiento, al menos en lo que respecta a aquellas especies domesticadas, existe un mejorador, en este caso los mejoradores fueron las comunidades locales que tienen en sus casas dichas variedades las que producen y mejoran desde centenares de años, pero no se han comercializado, tampoco existen antecedentes escritos en el caso de muchas variedades, por lo tanto corren un completo riesgo de ser “¿descubiertas?”, esto sería una expropiación absoluta y vergonzosa, sin embargo si la ley se aprueba así como está, esto es lo que pasará con cientos de variedades locales. Entonces la semillera “x” paso por el pueblo “z” y encontró una variedad de melón que resiste la sequía, las sales extremas, que presenta

rendimientos comerciales y una progenie estable y como no ha sido vendida ni existen otros datos aparte del intercambio histórico, es inscrita como una variedad “descubierta”, sale esto publicado en el diario oficial en términos incomprensibles para cualquier agricultor promedio, el cual ni siquiera se entera de que su querida variedad de melón que le heredaron sus abuelos y el siguió mejorando, ha pasado a ser propiedad privada, la cual luego saldrá con un nuevo nombre el cual el desconocerá, entonces tendrá a toda la ley en su contra, ya que si sigue intercambiando y comercializando su variedad le dirán que dicha variedad es de la semillera “x” la cual tendrá a su favor todas las herramientas que proporciona la ley para acusarlo de violar su propiedad intelectual, entonces al agricultor como la gran mayoría guardará silencio y tendrá que comenzar a comprarle a la empresa su propia semilla, ¿su costo?, además de todo el costo moral, luego de poner 13.000 melones en su hectárea a costo$0, tendrá que ir a una agroquímica a comprar su semilla entonces le dirá al vendedor.

“¿Me puede vender semilla de melón de esa barata por favor?, esa variedad estándar (variedad dew green flesh) cuánto vale el tarrito?”.

Y el vendedor responderá: “Vale $28.000 “

“¿Cómo cuantas semillas trae?”..

”.mmmm Como diez mil pepas”. Mientras el agricultor con todo su esfuerzo sacará unos billetes que guardaba para los abonos, el vendedor revisará su computador y le dirá:

“Amigo, ¿sabe? Ya no tenemos de esa semilla, la descontinuaron. Pero tengo de la híbrida, de una variedad igual a la que usted sembraba, pero esta es mejor, la planta resiste sales, sequía y es super cargadora”.

Entonces el agricultor preguntará triste: “¿ y esa cuánto vale?”- “mmm están a $60.000 las mil semillas, para la hectárea le saldrían $780.000”. Es en este preciso punto en el que los agricultores enfrentan la cruda decisión, de decidir qué hacer. Algunos se incorporan a programas estatales y les subsidian su semilla, otros muchos no pueden asumir los costos y venden parte de su terreno, se van a las minas o se convierten en temporeros de grandes productores.

Aunque la narración anterior le parezca desconocida, es la realidad de nuestros campos, la biodiversidad de nuestro país no solo incluye variedades endémicas o nativas, sino que además presentan una innumerable y actualmente desconocida lista de VARIEDADES LOCALES, que con el paso de los años ya son parte de nuestra ecología y nuestra riqueza genética y social, diversos países como España, Francia, Nicaragua, Perú, Brasil, entre otros han realizado importantes esfuerzos para recuperar estas variedades y mantenerlas como un recurso patrimonial de uso público, sin embargo el aspecto más trascendental de estas especies es que son base fundamental de la seguridad alimentaria de los países, es por este uso fundamental que fueron trasladadas de un continente a otro y fueron adaptadas a las más extremas condiciones productivas, fueron mejoradas y mantenidas a través de generaciones como una herencia que hoy con esta nueva ley corre un gran riesgo, primero, el riesgo de desaparecer al ser reemplazadas por variedades

mejoradas, pero no adaptadas, ejemplo de esto son algunas regiones del país que fueron saturadas con palto hass, y es cierto es la variedad que más demandaba el mercado, consecuencia lógica de una publicidad desmedida, pero también es cierto que demandan cantidades enormes de agua, son sensibles a las heladas y a contenidos de sales en los suelos, muchas producciones fueron subsidiadas y ¿con que realidad nos encontramos hoy?, gran cantidad de estas especies han sido cortadas por no soportar las condiciones locales, sin embargo la tercera y la cuarta región están llenas de variedades locales de palta que toleran sequías intensas, heladas recurrentes, conductividades eléctricas altísimas y suelo delgados y pobres y que además no presentan el añerismo típico de la especie y año tras año producen alimento suficiente para la familia y para comercializar con contenidos de aceite importante y con calidad y calibre comercial. Segundo, el riesgo de ser patentadas, ya que donde no hay patentes ni propiedad, parece no haber ganancias, y donde no hay ganancias parece no haber investigación, es urgente valorizar nuestras variedades locales entregar nuestra alimentación en manos de privados es un buen negocio para unos pocos, pero un pésimo negocio para la mayoría, estas variedades deben ser catastradas, caracterizadas y pasadas rápidamente al dominio público o nuestra pérdida será insostenible.


3. IMPACTOS NEGATIVOS PARA EL MEDIO AMBIENTE POR USO DE AGROTÓXICOS LIGADOS A LOS CULTIVOS HIBRIDOS

Es paradójico leer en la presentación de esta nueva ley acerca de la conservación del medio ambiente cuando se presenta una ley que impone variedades mejoradas, cuyo mejoramiento está directamente asociado al uso de gran cantidad de agroquímicos como pesticidas y fertilizantes inorgánicos. Es una falsedad rotunda aseverar que el hecho de que una variedad mejorada por el hecho de presentar resistencias a ciertas enfermedades requieran menos pesticidas, al contrario cuando se busca la homocigosis, la riqueza genética de una especie disminuye y con esto su capacidad de responder a condiciones adversas y adaptarse, también disminuye. La presencia de un carácter dominante se hace en desmedro de otros caracteres. La historia ya dio su veredicto respecto a la revolución verde, aguas contaminadas con nitritos y productos fosforados, suelos erosionados por el monocultivo y la pérdida de la capa orgánica, alza de los costos, migración campo ciudad, sin dudas las consecuencias de la nueva ley no harán más que acrecentar este daño. En conclusión las variedades híbridas están directamente asociadas al aumento de fertilizantes contaminantes como fosfatos, nitritos, nitratos y al aumento de pesticidas como carbamatos, fosforados y piretroides. La variedades locales sin embargo, se asocian en muchos casos a sistemas de producción orgánicos o agroecológicos y de usarse agroquímicos, será en una tasa considerablemente menor que la usada en variedades “mejoradas”.


4. LA PEQUEÑA AGRICULTURA CAMPESINA TIENE OTROS PROBLEMAS MÁS URGENTES Y NO REQUIERE NUEVAS VARIEDADES QUE LE SIGNIFIQUEN MAS COSTO.

Cuando se justifica esta nueva ley por las expectativas del agricultor en Chile, no queda más que sorprenderme, ya que en la decenas de encuestas que he realizado a agricultores, jamás uno me ha planteado la necesidad de contar con mas variedades, de hecho el mercado está repleto de ellas, todas muy similares en cuanto a características, todo muy uniforme. Al contrario un tema

que sí les preocupa es el costo de la semilla, el alza de los insumos asociados a estas, la desaparición de las variedades antiguas. Esta ley sin duda alguna es una solicitud de los obtentores, la mayoría de los cuales trabaja asociado o por proyectos con las grandes empresas semilleras. No es real argumentar que responde a las expectativas del agricultor, al menos no de ese 60% de micro y pequeños productores que ya no encuentran la manera de asumir el alza constante de los costos, que por lo demás nadie regula en el país.

Las problemáticas de los pequeños agricultores son la escasez de agua, el alza sostenida del costo de todos los insumos, el desgaste de los suelos que cada vez requieren más fertilizantes y mejorar sus líneas de comercialización. Todos estos aspectos se podrían solucionar potenciando el uso de nuestras variedades locales, accediendo así a indicaciones geográficas y denominaciones de origen, que agreguen valor asociado al origen, como se hace con éxito en muchos países, lo cual traería enormes beneficios para la pequeña agricultura nacional, sin embargo son precisamente estas variedades las más expuestas a la expropiación y la privatización. Son centenares las variedades locales de palto, durazno, ciruelo, poroto, haba, melón, guayabo, granado, higuera, naranjo, limón, lima, camote, tomate y otras especies que hoy están indefensas frente a esta ley que pretende entregar todo el derecho a empresas que no escatimarán la pérdida local. Es en esas variedades donde se encuentra una riqueza patrimonial y genética que debe ser asegurada, luego de eso que tengan su tan anhelada ley.


5. EL USO DE SEMILLAS HÍBRIDAS ENCARECE DE FORMA EXPONENCIAL LOS COSTOS DE PRODUCCIÓN EN RELACIÓN A LAS SEMILLAS TRADICIONALES

Según los antecedentes presentados en esta nueva ley “El agricultor sin diferencia del tamaño de la explotación busca aumentar rendimientos y reducir los costos”. Existían en décadas pasadas gran cantidad de variedades con importantes características productivas como altos rendimientos, buena pos cosecha, aún sin ser variedades larga vida y buena adaptación a condiciones locales, tras sucesivas generaciones. Un ejemplo importante es el caso del famosos tomate cal ace que en la provincia del Huasco fue famosos en los años 80 por ser un primor que se enviaba por toneladas a los mercados centrales, su desventaja según lo que plantea el concepto actual estándar de tomate, era su corta vida de pos cosecha, sin embargo al entrevistar a los agricultores protagonistas ellos declararon que era un excelente tomate, cargador, poco enfermizo y que a pesar de no ser un larga vida llegaba sin problemas a las mesas de los santiaguinos, era jugoso y tenia gran presencia de semillas, entonces esto no era un problema para ellos ¿para quién constituía un problema entonces?.

Si consideramos que el agricultor sacaba su propia semilla podemos sacar algunas conclusiones, esta semilla en la actualidad cuesta $1.500 las mil semillas, sin embargo las mil semillas de una variedad de tomate determinado cuesta en promedio $65.000 o más, la pregunta es si en realidad un aumento del precio en un 4.333 %, vale realmente la pena para un pequeño agricultor, quien deberá incurrir en este gasto año tras año y nunca podrá tener una variedad adaptada a sus condiciones reales de producción, cuando se conversa con los agricultores llama la atención como

recalcan una y otra vez que antiguamente no existían tantas enfermedades y plagas en los cultivos, que el sabor y el aroma de las hortalizas era otro. En diversas mediciones en el marco de un programa FIA ejecutado en la Provincia del Huasco constatamos que existían variedades de polinización abierta (semilla barata y que genera semilla viable) que presentaban rendimientos estadísticamente iguales con las variedades híbridas ensayadas en los mismos campos, para el caso de pimentón, melón tipo tuna, sandia, lechuga y otros, el costo de una variedad híbrida no se justificaba en ningún caso para pequeños agricultores, sin embargo estas semillas no híbridas, son descontinuadas por las empresas, sacándolas del mercado con una rapidez que debería alertarnos sobre lo que se viene, lo cual ha sucedido históricamente. Empresas como Seminis ya prácticamente producen solamente híbridos, el caso de la empresa Vilmorín reconocida por su gran variedad de semillas que ofrecía, desde hace años comienza a descontinuar su línea estándar por sus híbridos, que desde cualquier punto de vista son un mejor negocio para ellos, por su precio miles de veces más alto, por estar protegido por patentes, por no generar descendencia estable y por asociarse a una batería de agroquímicos para la expresión de su máximo potencial.


6. LOS CAMPESINOS YA HAN GENERADO VARIEDADES RESISTENTES A DIVERSAS CONDICIONES LIMITANTES DE TIPO BIÓTICO Y ABIÓTICO.

“Se piden plantas con resistencias a enfermedades para una agricultura limpia”, sin embargo las grandes resistencias a agentes bióticos y abióticos las presentan las variedades locales, adaptadas y mejoradas por indígenas y campesinos, las cuales ya existen, a modo de ejemplo en la zona norte del país luego de que empresas mineras derramaran sólidos sobre el rio Huasco, aumento la conductividad eléctrica del agua, esto generó que las variedades de melones comerciales se rajaran, fisiopatía conocida como el rajado del melón, sin embargo la variedad de melón criollo resistió el drástico cambio sin problemas y permitió que la familia campesina asegurase un ingreso, otro aspecto que llama la atención es que el daño por liebres afecto solo a la variedad comercial. Este es uno de las decenas de ejemplos de las ventajas presentadas por las variedades locales o tradicionales, mejoradas de generación tras generación. Pero esta ley no respeta el derecho de estos obtentores campesinos, la riqueza existe y en esto radica el gran conflicto de esta ley,

Nos parece justo que los obtentores protejan aquellas variedades que “crearon” por los años que les parezca, eso a todos nos parece justo, la injusticia está en que estos obtentores “descubran” variedades que han sido mejoradas y adaptadas a las más extremas condiciones por indígenas y campesinos y que sea más urgente crear un “marco legal de protección” que existe desde el año 1993, y aquel que diga que dicho marco no existe como nos explica la avalancha de variedades híbridas que llenan todos los mercados nacionales, las asociaciones de dichas empresas con los principales centros de investigación del país, y los apoyos de diversos fondos estatales, pero parece que no basta el 90% del mercado. En sus manos está tan trascendental decisión. No está en discusión el derecho que se le da al obtentor, sino más bien el derecho del cual se priva al agricultor común, al indígena. Son todos los vacios de esta ley que dejan en absoluta indefensión el derecho, la libertad y el patrimonio.


7. LAS DIFERENCIAS ENTRE LA FRUTICULTURA Y LA HORTICULTURA NACIONAL SON ABISMANTES

Es importante destacar las importantes diferencias entre estos rubros, los grandes perjudicados en esto son los miles de pequeños agricultores dedicados principalmente a las hortalizas y la chacarería, pondré un ejemplo sacando datos objetivos de una publicación para comparar la inversión en material de propagación en un plazo de diez años para el caso de un frutal y una hortaliza representativos.

“Desarrollo de un sistema de información de costos para los pequeños productores hortofrutícolas”.

Licitación Pública ODEPA N°688-46-LE10, ejecutado por LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE, FACULTAD DE AGRONOMÍA E INGENIERÍA FORESTAL, DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA AGRARIA


Especie – Variedad – Plantas x Ha – Costo material de propagación x Ha – Costo acumulado 10 años

Palto Hass 555 1.110.000 1.110.000

Tomate TOPMATE 593 20.000 1.704.199 17.041.990


Si consideramos que actualmente las 5.000 semillas de un tomate híbrido superan los $250.000, estamos frente a un panorama más complejo aún, es cierto que para el caso de frutales otras especies como nogal, cerezo o duraznero son de mayor costo, es cierto también que su vida productiva puede llegar a los 15 años, lo importante aquí es ver como enfrenta un pequeño productor este panorama de inversión anual.

El caso del tomate se repite para melón, pimentón, pepino y otras hortalizas que suben progresivamente de precio sin responder a ninguna regulación, si a esto se suma la sacada del mercado de las semillas de polinización abierta y la pérdida de biodiversidad, por reemplazo híbrido o por expropiación de variedades locales, el pronóstico para los próximos años es sin dudas abrumador para el pequeño agricultor.


8. Las empresas semilleras manejan arbitrariamente sus variedades desapareciendo las que pierden la “protección” y sacando nuevas variedades en función de ganancias descontroladas que caracterizan este negocio como altamente rentable en las actuales condiciones

Entre los antecedentes presentados por la nueva ley de obtentores se habla de “Facilitar el acceso a las nuevas variedades”: Como se planteó con anterioridad desde fines de los años 90, luego de la ley de obtentores 19.342 el año 93 y la posterior adhesión de nuestro país al convenio UPOV en su versión 72, la avalancha de variedades híbridas de las diversas especies hortícolas no se hizo esperar y con esa misma velocidad desaparecieron un centenar de variedades convencionales o de polinización abierta. Estas variedades convencionales eran de bajo costo y su semilla se podía obtener año tras año con su cultivo, razones fundamentales para que las empresas semilleras transnacionales las sacaran del mercado para liberar año tras año nuevas variedades híbridas. Otras

variedades híbridas desaparecen también del mercado, descontinuando su circulación, seguramente calculando el término de sus años de protección. Es importante señalar que las diferencias entre variedades híbridas son bastante sutiles, de hecho es muy difícil a simple vista diferenciar a muchas de ellas, en especies como tomate, pimentón, melón, sandia, pepino de ensalada, lechuga, maíz y otras, sus diferencias más bien radican en la semillera que las comercializa y una que otra resistencia que a nivel de campo es muy difícil de verificar.

Cuando esta realidad se ve a diario en el campo una y otra vez sumando ejemplos de manera constante, cuesta entender porqué se busca facilitar aun más las cosas para un comercio que genera millones de dólares en utilidades anuales, los genetistas que trabajan con estas empresas y aquellos que trabajan en instituciones de educación y estatales realizan una labor que es atractivamente remunerada, por otra parte los precios de las semillas no cuentan con ninguna normativa y son fijados unilateralmente por las empresas, no obedeciendo a ninguna lógica comercial, al menos una entendible para el agricultor que año tras año debe endeudarse más para conseguir semilla y para aquellos profesionales que optamos por la extensión agrícola y nos hemos negado a asociarnos con dichas empresas por asunto más bien ético.

Al respecto también se lee en la presentación de esta nueva ley que se busca “brindar un marco jurídico adecuado que aliente este tipo de actividades”, es difícil comprender como en el país se legisla para estimular un negocio, porque a todas luces eso es lo que es, el trabajo que realizan estas empresas no es ningún favor, nadie los obliga a hacer su labor, por lo tanto nadie debiese alentarlos tampoco. Es un negocio rentable, se sostiene por sí solo, y más aún, este negocio golpea de manera tan certera a la pequeña agricultura del país, algo debe quedar claro y decirse sin suspicacias, se legisle o no, estas empresas seguirán dominando el mercado de la semilla y el material de propagación en el país, seguirán recibiendo incentivos de programas de gobierno y seguirán asociados inalienablemente a las casas y centros de investigación como ha sido desde los años noventa, sin embargo si se acepta esta nueva ley, la perdida de patrimonio y biodiversidad será incalculable e irrecuperable, los costos de los agricultores aumentarán más y se dará un paso tan grave y perjudicial como lo fue la ley de aguas.


9. LA LEY NO CUMPLE CON GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS GENÉTICOS

“La valorización económica y protección de los recursos genéticos es un elemento que debe ser especialmente considerado”: así se plantea en la defensa de la nueva ley, sin embargo luego de leer toda la ley no se encuentra absolutamente ningún artículo que asegure realizar esto, de hecho esta frase se plantea como un verdadero calmante sin sentido, ya que precisamente toda la ley parece ser una sentencia contra los recursos genéticos nacionales, ya que entrega absolutamente todo el derecho a obtentores, que no son otra cosa que genetistas que trabajan de manera directa para las empresas transnacionales, o indirecta, en centros de investigación estatales como universidades u

otros centros privados, que recibe recursos igualmente de dichas empresas y este hecho no puede ignorarse, ya que cuando se habla desde el interés económico, solo se persigue la imparcialidad y el beneficio personal.

Es urgente contar con investigadores que no reciban recursos privados que condicionen su visión y participación en hechos tan relevantes como los que describimos. Esta ley traerá consecuencias perversas para el pequeño agricultor que poco comprende lo que está sucediendo. De hecho la mayoría no puede creer hasta el día de hoy que una semilla pueda ser patentada como un tipo de vehículo o un libro. La forma verdadera de protección de los recursos genéticos es catastrar toda nuestra riqueza vegetal incluyendo variedades endémicas, nativas y las más olvidadas, que son fundamentales en nuestra alimentación; las variedades locales, que serán las grandes víctimas de la expropiación y la privatización, porque presentan un importante interés comercial y muchas de ellas son estables y presentan importantes potenciales productivos. Luego de catastrarse y caracterizarse morfológica, botánica y fisiológicamente debiesen ser incorporadas al listado de variedades de uso público. Entonces recién ahí los obtentores o más bien dicho las empresas pueden tener su ansiada ley, de hecho la idea anterior no debiese molestarles en lo absoluto, si en realidad tienen la intención de valorizar y proteger los recursos genéticos, sin embargo se muestran más bien desesperados.


10. ES URGENTE Y NECESARIO CONTAR PREVIAMENTE CON UN CATASTRO DE LAS VARIEDADES LOCALES COMO PATRIMONIO PÚBLICO

“El conocimiento fluye cada vez más por circuitos comerciales privados”: Este punto presentado en la defensa deja claro que esta ley va en directo beneficio de privados, que insisto, ganan millonarias sumas a costa de pequeños agricultores o de todos los chilenos que con sus impuestos costean los subsidios de millones de pesos que año tras año se entregan en diversos programas de gobierno para la compra de estos insumos. Por otra parte tratándose de la seguridad alimentaria, debiese existir una institución dedicada al desarrollo del campo nacional que no tenga ningún tipo de nexos con privados, para que no suceda lo que vemos hoy, una polarización indiscutida del tema, en que agricultores y organizaciones luchan por mantener su derecho básico e histórico y por otra parte todas las empresas semilleras privadas asociadas a investigadores que trabajan con ellas, podrán hablar de avance y desarrollo de una necesidad de mejoras, de tecnología, pero finalmente acá hay una investigación que se realiza, la cual es costeada o retribuida económicamente por una empresa, o sea se paga por un servicio, un negocio, el cual no se cuestiona y que es justo, pero no bajo las condiciones que se pretenden, se le puede preguntar a todos los investigadores y tendrán que reconocer que en Chile se necesita urgentemente de un catastro que permita dilucidar la riqueza actual, mucha de la cual se la debemos a los obtentores no remunerados.


11. Los derechos de los obtentores ya están asegurados en la ley 19.342.

“Establecer reglas que aseguren el respeto de los derechos del obtentor sobre las variedades registradas”: Se argumenta establecer algo que ya está perfectamente establecido en la ley de obtentores 19.342 y la versión 72 del convenio UPOV, el siguiente párrafo fue extraído de la página web del SAG:

“La actual legislación reconoce el derecho que el obtentor tiene sobre su variedad, otorgándole la exclusividad para multiplicar y comerciar la semilla o planta de la variedad protegida durante la vigencia de la protección. Las transgresiones al derecho del obtentor son sancionadas penalmente con presidio.” (http://www.sag.cl/OpenDocs/asp/pagDefault.asp?boton=Doc56&argInstanciaId=56&argCarpetaId=615&argTreeNodosAbiertos=%28615%29%28-56%29&argTreeNodoActual=615&argTreeNodoSel=)


¿Qué buscan entonces los obtentores? ¿Cuál es la urgencia de derogar la ley 19.342?, ¿donde está toda nuestra diversidad genética y patrimonial identificada, caracterizada y protegida?, ¿no les parece de sentido común hacer esto primero y con urgencia? y luego todas las leyes que quieran ¿por qué arriesgamos la riqueza de todos, por la riqueza de unos pocos?, que por lo demás ya se encuentra más que asegurada.

El problema fundamental de esta nueva ley es que nadie esta asegurando el respeto a los derechos de los obtentores indígenas y campesinos, que han trabajado durante generaciones para adaptar diversas variedades a sus condiciones adversas, generando en ella valiosas características fisiológicas en término de resistencias y rendimientos que en vez de ser registradas han sido compartidas de manera desinteresada e intercambiadas sin ambiciones, y es precisamente este intercambio el que ha generado las miles de variedades que hoy sin ningún tipo de protección son “descubiertas” por “obtentores” que no son más que genetistas que trabajan al amparo directo o indirecto de las grandes empresas transnacionales y reciben grandes retribuciones económicas por su labor, las que han provocado que apoyen esta ley, quizás muchos no han leído el proyecto en su totalidad, porque cuesta pensar que alguien con ética profesional, apoye ciegamente esta ley y no asuma que se le deben hacer cambios profundos. Las utilidades multi millonarias que se obtienen hoy, no justifican ningún tipo de incentivo, el negocio se sostiene por sí solo.

La necesidad planteada en la defensa de esta ley, en el campo no es real, las problemáticas de los pequeños agricultores son la escasez de agua, el alza sostenida del costo de todos los insumos, el desgaste de los suelos que cada vez requieren más fertilizantes y mejorar sus líneas de comercialización, todos estos aspectos se podrían solucionar potenciando el uso de nuestras variedades locales, accediendo así a indicaciones geográficas y denominaciones de origen, que traerían enormes beneficios para la pequeña agricultura del país, sin embargo son precisamente estas variedades las más expuestas a la expropiación y la privatización. Son centenares las variedades locales de palto, durazno, ciruelo, poroto, haba, melón, guayabo, granado, higuera, naranjo, limón, lima, camote, tomate y otras especies que hoy están indefensas frente a esta ley

que pretende entregar todo el derecho a empresas que no escatimarán la pérdida local, es en esas variedades donde se encuentra una riqueza patrimonial y genética que debe ser asegurada, luego de eso que tengan su tan anhelada ley.


12. PRÁCTICAMENTE TODAS LAS VARIEDADES LOCALES PODRÍAN SER REGISTRADAS POR PRIVADOS AL CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE ESTA NUEVA LEY

“ARTÍCULO 5°: Para constituir derecho de obtentor sobre una variedad se requiere que sea NUEVA, DISTINTA, HOMOGENEA. NUEVA es una variedad que a la fecha no ha sido vendida o entregada a terceros.”

La posibilidad de encontrar una variedad nueva distinta y homogénea es total, de hecho la gran mayoría de las variedades locales cumplen con estos tres requisitos, es aquí donde los “descubrimientos” abundarán, el problema no radica, insisto, en las variedades que ellos crean, sino en aquellas que “descubren”. Por otra parte el ARTÍCULO 6° señala que la característica de “variedad nueva” se enmarca en aspectos económicos, ya que considera que una nueva variedad es aquella que no ha sido vendida o entregada a terceros, ignorando por completo antecedentes históricos, que escritos o no, aseguran la pre existencia de una variedad en un territorio en particular, es fundamental agregar a este punto que el tribunal constitucional realizado por la adhesión al convenio UPOV en su versión 91, concluyó en que estos antecedentes históricos debiesen ser considerados en esta nueva ley. La totalidad de las variedades locales se han diseminado por el país a través de intercambios de semillas, no ha existido transacción alguna en esta actividad, por lo tanto pese a todo, estas variedades estarán entregadas al capricho ambicioso de empresarios.


13. DEBEN DECLARARSE DE DOMINIO PÚBLICO TODAS AQUELLAS VARIEDADES CUYA PROTECCIÓN YA VENCIÓ Y PUBLICARSE POR MEDIOS MASIVOS, ASEGURANDO ADEMAS SU CIRCULACIÓN.

ARTÍCULO 48: Los agricultores podrán emplear con fines de propagación en sus propias explotaciones, PARTE DEL PRODUCTO de la cosecha obtenido del cultivo en sus propias explotaciones de material de propagación de una variedad protegida, que haya sido debidamente adquirido y NO SEA HÍBRIDO O SINTÉTICO, sólo en los siguientes casos:

a) En especies de propagación por semillas, que serán establecidas en el reglamento de esta ley, y b) En la especie Solanum tuberosum L (papa).

En ambos casos, los agricultores NO PODRÁN RESERVAR PARA SÍ, por cada temporada, UNA CANTIDAD DE MATERIAL SUPERIOR A LA ADQUIRIDA ORIGINALMENTE DEL TITULAR O Proveedor Autorizado.

LA OBSERVANCIA del cumplimiento de las disposiciones de este artículo será de RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE LOS TITULARES de las obtenciones vegetales.

Este artículo es otro de los grandes perjuicios para las libertades y el derecho básico del agricultor, desde el inicio de esta ley se termina la acción legal histórica de sacar una patilla, un esqueje u otra parte vegetal para propagar, se prohíbe sacar semillas de híbridos, lo cual aunque muy discutible en términos estrictamente técnicos, aceptaremos como justo, sin embargo a las variedades que se da la posibilidad de sacar semillas, no se les determina ni enumera de manera transparente, de hecho hasta hoy no se transparenta dicha información que debiese incluir a todas aquellas variedades hortícolas que se acogieron a la protección de 15 años desde la ley de obtentores del año 93, eso quiere decir que de manera automática, todas aquellas variedades comercializadas hasta el año 98, debiesen ser declaradas de dominio público, sin embargo las empresas han sacado a la gran mayoría de estas de circulación.

De hecho la gran mayoría de variedades de polinización abierta, o sea no híbridas que presentaban excelentes características productivas, hoy no existen y tampoco las primeras variedades híbridas lanzadas al mercado en los años 90’. La justificación es que han lanzado variedades mejores, sin embargo la uniformidad y similitud que presentan estas variedades es evidente, de hecho a un asesor independiente de cualquier incentivo económico de una determinada empresa, le cuesta establecer diferencias objetivas que le generen una cierta tendencia por una, entonces generalmente si un técnico tiene que recomendar un híbrido, generalmente le da a escoger a un agricultor entre dos o más de ellos. Así como el INAPI, pública aquellos ´productos que pasan a ser de uso público, estas empresas debiesen hacerlo de igual forma, pero esto no ha ocurrido y siguen desapareciendo con una rapidez sorprendente aquellas variedades no híbridas.

Por otra parte todos los profesionales que defienden esta ley dicen que las variedades de dominio público serán de propagación libre, sin embargo dicho listado tampoco se encuentra publicado y seguramente carece de una gran cantidad de variedades que quedan absolutamente a merced de intereses privados.

Otro grave hecho de este artículo, lo constituye el traspaso de la supervisión del cumplimiento de la normativa a privados, donde los criterios aunque cuestionables, estarán amparados por la ley. Es urgente dejar salidas alternativas a los agricultores, ya que esta ley se convierte en un muro infranqueable e injusto, además de innecesario, más si las empresas manejan los precios a su antojo y sin dar explicaciones a nadie, me parece que todos compartimos que hagan su trabajo, que lo protejan y que obtengan ganancias por él, pero que dicho trabajo no esté por sobre el derecho del trabajo de indígenas y campesinos de manera tan desbalanceada. Tampoco es aceptable que no existan mecanismos ni artículos que permitan proteger el patrimonio y las libertades y que alguien explique porqué en el caso del pimentón los precios de una semilla híbrida superan hasta en un 5000% el precio de una semilla estándar, que prácticamente han hecho desaparecer del mercado, en el caso del tomate es lo mismo, y a una velocidad peligrosa aumentan los precios de semillas híbridas de sandía, melón, maíz, berenjena, lechuga y otras más, está claro que estos precios no obedecen a ninguna lógica más que a la del libre mercado, el mismo que será protagonista de la perdida de recursos que le pertenecen al estado chileno y son patrimonio de todos sus habitantes.


EN CONCLUSIÓN SOLICITO CONSIDERAR:

1. Es necesario con urgencia establecer un catálogo público y amplio que reconozca nuestro patrimonio genético no solo conformado por especies endémicas y nativas sino también y de manera tan importante formado por cientos de variedades locales fundamentales para la seguridad alimentaria de nuestro país. Dejándose claramente establecido el derecho a seguir con su propagación libre y gratuita.

2. Es fundamental aclarar que aquellos que no compartimos esta ley, estamos de acuerdo en que las empresas patenten sus variedades por la cantidad de años que les parezca, ya que finalmente muchas de estas variedades desaparecen de circulación, que las protejan y que se les deba pagar por su investigación, valores que ellos determinan de manera unilateral, pero con lo que no estamos de acuerdo es con las atribuciones que se les entregan para hacer uso abusivo de las variedades locales y nativas, muchas de las cuales presentan todas las características agronómicas y fisiológicas para ser variedades comerciales pero no están en ningún registro y con una pequeña selección, cualquier empresa puede apropiarse de ellas.

3. Se debe tener claro que la empresa de semillas y agroquímicos es un negocio que se mantiene y crece a niveles importantes por las grandes cantidades de productos y los altísimos precios que manejan, que no responden más que a sus propias ambiciones, las variedades híbridas saturan los mercados nacionales y las investigaciones que se realizan anualmente respecto a dichas variedades y a productos químicos distribuidos por estas empresas son suficientes sino demasiados, en desmedro de otros de uso público o de menor costo de transacción, por lo tanto hablar de la necesidad de incentivos para este negocio, es completamente injustificado.

4. Según la información dada por el SAG, la actual ley de obtentores N° 19.342 y el convenio UPV en su versión 72, brindan un marco necesario de protección y según lo publicado por Fundación Chile la versión UPOV 91 es más restrictiva y da mayor poder de control a las empresas involucradas y al parecer es esta la razón de fondo para solicitar con tanta urgencia la promulgación de una ley que afectará nuestro patrimonio nacional y los derechos más básicos de indígenas, campesinos y ciudadanos en general.

5. Cuando se habla de obtentores se debiese establecer la existencia de aquellos que trabajan por intereses económicos y estrechamente relacionados con empresas privadas y aquellos que históricamente han seleccionado y mejorados variedades que han intercambiado y regalado como un recurso gratuito y público, la presente ley legisla para los primeros en desmedro absoluto de los otros.

6. El acto de “descubrir” una variedad, debiese ser sacado del artículo 1°c y del artículo 11c, ya que entregará toda aquella riqueza que obtuvieron indígenas y campesinos y que hoy no se encuentra en ningún listado o catálogo, está palabra no es en absoluto necesaria para los obtentores, a menos que reconozcan que están interesados en esa riqueza

vegetal que ya existe y que saben que es de propiedad pública, tendrían que reconocer además, que luego de aprobada la ley se generará una desenfrenada competencia por salir a “descubrir” lo que obtuvieron aquellos obtentores históricos ya mencionados, de no ser así no les debiese afectar que dicha palabra sea sacada de la ley, porque igualmente contarán con su tan solicitado marco de protección y tendrán completamente protegidas sus variedades mejoradas.

7. Cuando se habla de una “variedad nueva” se debiesen considerar los antecedentes históricos y territoriales acerca de la pre existencia de una variedad , la cual debiese ser inmediatamente agregada al listados de variedades de uso público. Este punto se debiese complementar, de no ser así las variedades serán usurpadas, esa es la conclusión luego de leer los artículos 1°, 5° y 6°, que debiesen ser modificados con urgencia. Los obtentores no deberían oponerse a una indicación a la ley en este sentido, ya que se supone que se protegerá el patrimonio y lo que se supone que buscan los obtentores de la industria, es proteger sus propias variedades y no patentar aquellas que no les pertenecen.

8. Todas las características que se buscan para justificar la necesidad de variedades mejoradas, ya existen en la actualidad y son atributos de las variedades locales, mejoradas y adaptadas con mucha anterioridad a la existencia de nuestros investigadores graduados, estas son las variedades que corren un gran riesgo y que por lo demás son la base de la seguridad alimentaria de una nación, por algo fueron introducidas, diseminadas y adaptadas a las más diversas y extremas condiciones edafoclimáticas de nuestro país.

9. Las empresas semilleras debiesen publicar el listado de todas aquellas variedades cuya patente venció proclamándolas como variedades de uso público, esta información debiese estar disponible para todos y se debiese actualizar anualmente, esto es un derecho de todos aquellos agricultores que año tras año pagan grandes sumas de dinero por estas variedades patentadas, por lo tanto estas variedades luego de su patente debiesen ser de reproducción gratuita, esto debiese quedar tan claro en esta ley, como se establecen los castigos para aquellos que osen usar variedades protegidas sin pagar.

10. Las variedades a las que se les puede sacar semilla en la cantidad que se compró legalmente se deben determinar con anterioridad a la promulgación de la nueva ley, y se debiese informar a los agricultores por medio de las instituciones competentes, ya que de no ser así, estas variedades al ser de menor costo y producir descendencia viable serán sacadas del mercado como muchas otras, entonces solo se conseguirá generar una dependencia total de las variedades híbridas, a las cuales por ley no se les podrá sacar semillas, si a esto se suma que los precios a los que se venden son determinados con total arbitrariedad por parte de las empresas, hablamos de un monopolio de la semilla híbrida, que como consecuencia traerá una incalculable pérdida de biodiversidad y un alza de los costos productivos que serán el golpe final para el desarrollo de la pequeña agricultura en Chile, y los pequeños campos que hoy son propiedad de pequeños agricultores, pasarán a ser grandes campos de latifundistas. Esta ley sin dudas asegura el derecho omnipotente a

las empresas de subir el costo de sus insumos a su antojo, a “descubrir” variedades de histórico dominio público y patentarlas, esta ley será directa responsable de la pobreza de los agricultores, su endeudamiento y la pérdida de todas sus alternativas de producción.

La agricultura del país ha experimentado ya la pérdida de tierras de uso agrícolas y sus derechos sobre el recurso básico del agua. El articulado actual de esta ley, si fuera aprobado, será el golpe final que reciba la pequeña agricultura del país, agente fundamental en la producción de alimentos y en la generación de empleos.

Por lo anterior solicito encarecida y humildemente considerar estos argumentos, que obedecen a la ética profesional, a principios humanos y al necesario sentido común.

Esteban Órdenes Abarca

Ingeniero agrónomo

Consultora Integral Orígenes


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