VACIOS DEL PROYECTO DE
LEY DE OBTENTORES VEGETALES QUE DEROGA LA LEY 19.342: ANALISIS DE SU
INJUSTICIA Y DE LAS PERJUDICIALES CONSECUENCIAS DEL PROYECTO PARA LA
PEQUEÑA AGRICULTURA Y EL PATRIMONIO GENETICO DEL ESTADO Y LOS
CAMPESINOS
Mi nombre es Esteban
Órdenes Abarca, soy ingeniero agrónomo graduado de la U. de Chile y
desde hace 6 años me dedico a la extensión y al desarrollo de la
pequeña agricultura de mi país trabajando con comunidades
diaguitas, aymaras, pascuenses y mapuches, Así es como he llegado a
estar seguro de que lo que veo y vivo a diario en los campos de mi
país es una muestra incuestionable de su verdad, su cotidianeidad,
sus necesidades y en algunos casos como este de su perjuicio.
También en mis años de
estudiante fui testigo de los millonarios aportes de empresas
transnacionales a la investigación agrícola, que dejó hace años
de estar al servicio de la sociedad y que hoy es completamente
dirigida y condicionada por los intereses de empresas que
sencillamente buscan tener el control de un recurso que
históricamente fue de propiedad pública y de uso libre, estás
empresas además de generar gran cantidad de atractivos empleos para
el rubro agronómico, paga por gran cantidad de estudios de sus
variedades mejoradas y sus agroquímicos, para comprobar lo que
planteo pueden hacer un fácil ejercicio, buscar los temas de las
tesis de pregrado de las principales universidades y centros de
investigación del país, de los últimos 10 años, verán que la
gran mayoría dice relación directa con los intereses de estas
empresas, con esto no busco cuestionar su aporte al desarrollo
agrícola, sino más bien el nivel de control que están teniendo no
solo a nivel comercial, sino también a nivel educacional, social y
político, lo cual resulta bastante peligroso para la autonomía de
un estado y su fundamental seguridad alimentaria.
Luego de tener en mis
manos la ley que busca derogar a la actual ley de obtentores
vegetales N° 19.342 y sin tener conocimientos de derecho, permítanme
darles otra visión de esta, tan respetable como cualquiera, pero
desde un punto de vista de quien vive a diario la precaria realidad
de los pequeños agricultores, quienes año tras año se endeudan o
dependen de subsidios estatales para conseguir su semilla, cuyo valor
puede superar el 35% del costo productivo, no un 10% como lo planteó
el presidente de ANPROS, que seguro hizo el cálculo con empresarios
que manejan altos estándares tecnológicos, que por lo demás son la
minoría en el sector. Si se detienen en el punto anterior y evalúan
todos los subsidios entregados por diversas instituciones para la
compra de insumos agrícolas verán una cifra millonaria pagada por
todos los chilenos con sus impuestos a estas empresas a través del
estado, que además reciben otra gran cantidad de recursos por medio
de proyectos de investigación asociados a casas de estudio u otras
instituciones.
Debo ser sincero y
expresarles mi más profunda sorpresa al leer la ley, ya que me
encontré con antecedentes que carecen absolutamente de fundamentos y
que se contraponen a la realidad rural, los cuales enumeraré a
continuación:
1. ESTE PROYECTO DE LEY
ES DISCRIMINATORIO, POR FAVORECER SÓLO A LOS OBTENTORES LIGADOS AL
LUCRATIVO NEGOCIO DE LA INDUSTRIA SEMILLERA
Primero que todo expresar
todo mi respeto por el trabajo de los obtentores e investigadores que
dedican su vida a investigar y “crear” nuevas variedades, labor
que por lo demás es ampliamente retribuida por importantes ganancias
que generan miles de pequeños agricultores que año tras año se
endeudan para conseguir sus variedades de alto rendimiento, alto
costo y alta contaminación, quienes no necesitan más “incentivos”
para desarrollar su labor, ya que con las condiciones actuales,
incluso sin UPOV 91, lanzaban al mercado un híbrido tras otro y
ganaban gran cantidad de fondos concursables para el estudio de
estos, no hablamos por lo tanto de un sector pasivo y que necesite de
estímulos, hablamos de un sector que en los últimos años ha
aumentado exponencialmente sus ganancias y con una presencia masiva y
completamente dinámica en el sector agrícola nacional. Comparto que
protejan sus variedades por los años que estimen convenientes, ya
que los años que sean, dichas variedades no quedarán a disposición
de los agricultores que pagan responsablemente sus derechos año tras
año, al menos así no ha sido hasta hoy, en que aparecen y
desaparecen variedades a su mero antojo. Es justo que se les pague su
trabajo, sin embargo ese marco se los entregaba de manera segura la
ley 19.342 y el convenio UPOV 72, cito literal:
“Chile ratificó las
normas establecidas en la convención de 1978. Sin embargo, después
de la convención de 1991, el Congreso de Chile decidió no adherir a
dicha convención por tratarse de una normativa mucho más
restrictiva y con mayor poder de control por parte de los dueños de
las variedades los que, con la UPOV 1991, tienen mayor autoridad para
penalizar el uso de variedades protegidas usadas en forma ilegal en
forma comercial sobre los otros países adheridos a dicha
convención.”Fundación Chile Departamento de agroindustria,
solicitado por ODEPA 2003
Queda bastante claro que
lo único real que se busca detrás de esta nueva ley es darle mayor
poder de control a los obtentores y mayor autoridad para penalizar,
esa es la verdad, sin embargo esto se ha ocultado tras argumentos sin
fundamento como son, las supuestas necesidades de los agricultores de
mejores variedades, incentivos para la investigación y asegurar la
protección de sus variedades, suena bonito y hasta casi altruista,
sin embargo el párrafo anterior hace visibles las claras intenciones
de estas empresas que se ocultan tras la denominación descrita
internacionalmente por el Convenio UPOV bajo la palabra “obtentores”.
Si realmente hablásemos
de obtentores, debiesen ser protegidos de manera igualitaria los
derechos de todos ellos y es necesario aclarar que más allá de lo
que digan las definiciones de UPOV recogidas por la ley chilena de
semillas, hay dos tipos de obtentores, aquel que tiene estudios y
trabaja en el marco de una institución o una empresa, con un
indiscutido interés lucrativo y por otra parte aquel que sin
estudios, ha dedicado toda su vida a mejorar y obtener nuevas
variedades, las que intercambia sin interés económico, esta nueva
ley legisla solo para los primeros, lo cual deja una inevitable
sensación de discriminación.
2. RIESGO DE APROPIACION
DE LA INNOVACION TECNOLOGICA YA EXISTENTE Y REALIZADA POR CAMPESINOS.
LA PALABRA DESCUBRIR DEBE SER SACADA DE LA DEFINICION DE “OBTENTOR”,
COMO FORMA DE GARANTIZAR QUE SE RESPETARA EL TRABAJO DE SELECCIÓN Y
MEJORAMIENTO DE LOS CAMPESINOS U OBTENTORES LOCALES.
Se presenta como
innovación a la mejora genética y obtención de nuevas variedades
que presenten aspectos productivos destacados como altos
rendimientos, mejor vida de pos cosecha y resistencias a diversos
factores bióticos o abióticos limitantes de la producción, sin
embargo les puedo mencionar que dentro del catastro que hice con
otros profesionales encontramos en la zona norte dos variedades de
melón que resisten regímenes de riego menores que cualquier
variedad comercial, que resisten grandes concentraciones de sales en
el suelo de tipo sódica y bórica, dichas variedades son locales o
criollas, llegaron a nuestro país hace centenares de años y los
campesinos tras sucesivas generaciones consiguieron adaptarlas a sus
condiciones locales limitantes, consiguiendo además rendimientos
bastante competitivos, es importante mencionar que en este proceso no
participaron investigadores ni obtentores vegetales. De acuerdo a
este proyecto de ley, si las empresas crean una variedad que resista
sales en un 300% más de lo indicado para esa especie, hablamos de
una “Innovación tecnológica”, por la cual el agricultor tendrá
que pagar grandes sumas de dinero por 25 años, sin embargo esta
variedad ya existe y la obtuvieron campesinos entonces ¿en este caso
ya no hablamos de innovación tecnológica?, ¿qué es entonces?,
¿cómo protegemos este patrimonio que ya es público?. La nueva ley
habla de proteger el patrimonio genético, pero lo incongruente es
que en ninguno de sus artículos dice cómo hacerlo.
Basándome en el ejemplo
anterior, si la nueva ley define como nueva a aquella variedad que no
fue comercializada con anterioridad, esta variedad resistente a esas
sales ya mencionada es “nueva”. Esto es irracional e injusto
desde cualquier lógica, sin embargo la ley no piensa, es urgente
entonces añadir que cualquier especie que sea de reconocido uso
público en un sector pase con urgencia al catálogo de semillas de
dominio público, al cual por lo demás, es muy difícil acceder, de
no ser así, se está regalando el patrimonio y esto tendrá pésimas
consecuencias para el campo chileno. Siguiendo con el ejemplo el
Artículo 1° letra c define al Obtentor como: La persona natural o
jurídica que hubiere creado o “descubierto” y puesto a punto una
variedad. La definición de descubrir alude más bien a encontrar
primero algo preexistente, pero la mejora vegetal no fue por
generación espontánea, todos asumen que el mejoramiento vegetal
comenzó con las primeras civilizaciones que se asentaron, ellos
aumentaron la biodiversidad, en otras palabras detrás de todo
mejoramiento, al menos en lo que respecta a aquellas especies
domesticadas, existe un mejorador, en este caso los mejoradores
fueron las comunidades locales que tienen en sus casas dichas
variedades las que producen y mejoran desde centenares de años, pero
no se han comercializado, tampoco existen antecedentes escritos en el
caso de muchas variedades, por lo tanto corren un completo riesgo de
ser “¿descubiertas?”, esto sería una expropiación absoluta y
vergonzosa, sin embargo si la ley se aprueba así como está, esto es
lo que pasará con cientos de variedades locales. Entonces la
semillera “x” paso por el pueblo “z” y encontró una variedad
de melón que resiste la sequía, las sales extremas, que presenta
rendimientos comerciales
y una progenie estable y como no ha sido vendida ni existen otros
datos aparte del intercambio histórico, es inscrita como una
variedad “descubierta”, sale esto publicado en el diario oficial
en términos incomprensibles para cualquier agricultor promedio, el
cual ni siquiera se entera de que su querida variedad de melón que
le heredaron sus abuelos y el siguió mejorando, ha pasado a ser
propiedad privada, la cual luego saldrá con un nuevo nombre el cual
el desconocerá, entonces tendrá a toda la ley en su contra, ya que
si sigue intercambiando y comercializando su variedad le dirán que
dicha variedad es de la semillera “x” la cual tendrá a su favor
todas las herramientas que proporciona la ley para acusarlo de violar
su propiedad intelectual, entonces al agricultor como la gran mayoría
guardará silencio y tendrá que comenzar a comprarle a la empresa su
propia semilla, ¿su costo?, además de todo el costo moral, luego de
poner 13.000 melones en su hectárea a costo$0, tendrá que ir a una
agroquímica a comprar su semilla entonces le dirá al vendedor.
“¿Me puede vender
semilla de melón de esa barata por favor?, esa variedad estándar
(variedad dew green flesh) cuánto vale el tarrito?”.
Y el vendedor responderá:
“Vale $28.000 “
“¿Cómo cuantas
semillas trae?”..
”.mmmm Como diez mil
pepas”. Mientras el agricultor con todo su esfuerzo sacará unos
billetes que guardaba para los abonos, el vendedor revisará su
computador y le dirá:
“Amigo, ¿sabe? Ya no
tenemos de esa semilla, la descontinuaron. Pero tengo de la híbrida,
de una variedad igual a la que usted sembraba, pero esta es mejor, la
planta resiste sales, sequía y es super cargadora”.
Entonces el agricultor
preguntará triste: “¿ y esa cuánto vale?”- “mmm están a
$60.000 las mil semillas, para la hectárea le saldrían $780.000”.
Es en este preciso punto en el que los agricultores enfrentan la
cruda decisión, de decidir qué hacer. Algunos se incorporan a
programas estatales y les subsidian su semilla, otros muchos no
pueden asumir los costos y venden parte de su terreno, se van a las
minas o se convierten en temporeros de grandes productores.
Aunque la narración
anterior le parezca desconocida, es la realidad de nuestros campos,
la biodiversidad de nuestro país no solo incluye variedades
endémicas o nativas, sino que además presentan una innumerable y
actualmente desconocida lista de VARIEDADES LOCALES, que con el paso
de los años ya son parte de nuestra ecología y nuestra riqueza
genética y social, diversos países como España, Francia,
Nicaragua, Perú, Brasil, entre otros han realizado importantes
esfuerzos para recuperar estas variedades y mantenerlas como un
recurso patrimonial de uso público, sin embargo el aspecto más
trascendental de estas especies es que son base fundamental de la
seguridad alimentaria de los países, es por este uso fundamental que
fueron trasladadas de un continente a otro y fueron adaptadas a las
más extremas condiciones productivas, fueron mejoradas y mantenidas
a través de generaciones como una herencia que hoy con esta nueva
ley corre un gran riesgo, primero, el riesgo de desaparecer al ser
reemplazadas por variedades
mejoradas, pero no
adaptadas, ejemplo de esto son algunas regiones del país que fueron
saturadas con palto hass, y es cierto es la variedad que más
demandaba el mercado, consecuencia lógica de una publicidad
desmedida, pero también es cierto que demandan cantidades enormes de
agua, son sensibles a las heladas y a contenidos de sales en los
suelos, muchas producciones fueron subsidiadas y ¿con que realidad
nos encontramos hoy?, gran cantidad de estas especies han sido
cortadas por no soportar las condiciones locales, sin embargo la
tercera y la cuarta región están llenas de variedades locales de
palta que toleran sequías intensas, heladas recurrentes,
conductividades eléctricas altísimas y suelo delgados y pobres y
que además no presentan el añerismo típico de la especie y año
tras año producen alimento suficiente para la familia y para
comercializar con contenidos de aceite importante y con calidad y
calibre comercial. Segundo, el riesgo de ser patentadas, ya que donde
no hay patentes ni propiedad, parece no haber ganancias, y donde no
hay ganancias parece no haber investigación, es urgente valorizar
nuestras variedades locales entregar nuestra alimentación en manos
de privados es un buen negocio para unos pocos, pero un pésimo
negocio para la mayoría, estas variedades deben ser catastradas,
caracterizadas y pasadas rápidamente al dominio público o nuestra
pérdida será insostenible.
3. IMPACTOS NEGATIVOS
PARA EL MEDIO AMBIENTE POR USO DE AGROTÓXICOS LIGADOS A LOS CULTIVOS
HIBRIDOS
Es paradójico leer en la
presentación de esta nueva ley acerca de la conservación del medio
ambiente cuando se presenta una ley que impone variedades mejoradas,
cuyo mejoramiento está directamente asociado al uso de gran cantidad
de agroquímicos como pesticidas y fertilizantes inorgánicos. Es una
falsedad rotunda aseverar que el hecho de que una variedad mejorada
por el hecho de presentar resistencias a ciertas enfermedades
requieran menos pesticidas, al contrario cuando se busca la
homocigosis, la riqueza genética de una especie disminuye y con esto
su capacidad de responder a condiciones adversas y adaptarse, también
disminuye. La presencia de un carácter dominante se hace en desmedro
de otros caracteres. La historia ya dio su veredicto respecto a la
revolución verde, aguas contaminadas con nitritos y productos
fosforados, suelos erosionados por el monocultivo y la pérdida de la
capa orgánica, alza de los costos, migración campo ciudad, sin
dudas las consecuencias de la nueva ley no harán más que acrecentar
este daño. En conclusión las variedades híbridas están
directamente asociadas al aumento de fertilizantes contaminantes como
fosfatos, nitritos, nitratos y al aumento de pesticidas como
carbamatos, fosforados y piretroides. La variedades locales sin
embargo, se asocian en muchos casos a sistemas de producción
orgánicos o agroecológicos y de usarse agroquímicos, será en una
tasa considerablemente menor que la usada en variedades “mejoradas”.
4. LA PEQUEÑA
AGRICULTURA CAMPESINA TIENE OTROS PROBLEMAS MÁS URGENTES Y NO
REQUIERE NUEVAS VARIEDADES QUE LE SIGNIFIQUEN MAS COSTO.
Cuando se justifica esta
nueva ley por las expectativas del agricultor en Chile, no queda más
que sorprenderme, ya que en la decenas de encuestas que he realizado
a agricultores, jamás uno me ha planteado la necesidad de contar con
mas variedades, de hecho el mercado está repleto de ellas, todas muy
similares en cuanto a características, todo muy uniforme. Al
contrario un tema
que sí les preocupa es
el costo de la semilla, el alza de los insumos asociados a estas, la
desaparición de las variedades antiguas. Esta ley sin duda alguna es
una solicitud de los obtentores, la mayoría de los cuales trabaja
asociado o por proyectos con las grandes empresas semilleras. No es
real argumentar que responde a las expectativas del agricultor, al
menos no de ese 60% de micro y pequeños productores que ya no
encuentran la manera de asumir el alza constante de los costos, que
por lo demás nadie regula en el país.
Las problemáticas de los
pequeños agricultores son la escasez de agua, el alza sostenida del
costo de todos los insumos, el desgaste de los suelos que cada vez
requieren más fertilizantes y mejorar sus líneas de
comercialización. Todos estos aspectos se podrían solucionar
potenciando el uso de nuestras variedades locales, accediendo así a
indicaciones geográficas y denominaciones de origen, que agreguen
valor asociado al origen, como se hace con éxito en muchos países,
lo cual traería enormes beneficios para la pequeña agricultura
nacional, sin embargo son precisamente estas variedades las más
expuestas a la expropiación y la privatización. Son centenares las
variedades locales de palto, durazno, ciruelo, poroto, haba, melón,
guayabo, granado, higuera, naranjo, limón, lima, camote, tomate y
otras especies que hoy están indefensas frente a esta ley que
pretende entregar todo el derecho a empresas que no escatimarán la
pérdida local. Es en esas variedades donde se encuentra una riqueza
patrimonial y genética que debe ser asegurada, luego de eso que
tengan su tan anhelada ley.
5. EL USO DE SEMILLAS
HÍBRIDAS ENCARECE DE FORMA EXPONENCIAL LOS COSTOS DE PRODUCCIÓN EN
RELACIÓN A LAS SEMILLAS TRADICIONALES
Según los antecedentes
presentados en esta nueva ley “El agricultor sin diferencia del
tamaño de la explotación busca aumentar rendimientos y reducir los
costos”. Existían en décadas pasadas gran cantidad de variedades
con importantes características productivas como altos rendimientos,
buena pos cosecha, aún sin ser variedades larga vida y buena
adaptación a condiciones locales, tras sucesivas generaciones. Un
ejemplo importante es el caso del famosos tomate cal ace que en la
provincia del Huasco fue famosos en los años 80 por ser un primor
que se enviaba por toneladas a los mercados centrales, su desventaja
según lo que plantea el concepto actual estándar de tomate, era su
corta vida de pos cosecha, sin embargo al entrevistar a los
agricultores protagonistas ellos declararon que era un excelente
tomate, cargador, poco enfermizo y que a pesar de no ser un larga
vida llegaba sin problemas a las mesas de los santiaguinos, era
jugoso y tenia gran presencia de semillas, entonces esto no era un
problema para ellos ¿para quién constituía un problema entonces?.
Si consideramos que el
agricultor sacaba su propia semilla podemos sacar algunas
conclusiones, esta semilla en la actualidad cuesta $1.500 las mil
semillas, sin embargo las mil semillas de una variedad de tomate
determinado cuesta en promedio $65.000 o más, la pregunta es si en
realidad un aumento del precio en un 4.333 %, vale realmente la pena
para un pequeño agricultor, quien deberá incurrir en este gasto año
tras año y nunca podrá tener una variedad adaptada a sus
condiciones reales de producción, cuando se conversa con los
agricultores llama la atención como
recalcan una y otra vez
que antiguamente no existían tantas enfermedades y plagas en los
cultivos, que el sabor y el aroma de las hortalizas era otro. En
diversas mediciones en el marco de un programa FIA ejecutado en la
Provincia del Huasco constatamos que existían variedades de
polinización abierta (semilla barata y que genera semilla viable)
que presentaban rendimientos estadísticamente iguales con las
variedades híbridas ensayadas en los mismos campos, para el caso de
pimentón, melón tipo tuna, sandia, lechuga y otros, el costo de una
variedad híbrida no se justificaba en ningún caso para pequeños
agricultores, sin embargo estas semillas no híbridas, son
descontinuadas por las empresas, sacándolas del mercado con una
rapidez que debería alertarnos sobre lo que se viene, lo cual ha
sucedido históricamente. Empresas como Seminis ya prácticamente
producen solamente híbridos, el caso de la empresa Vilmorín
reconocida por su gran variedad de semillas que ofrecía, desde hace
años comienza a descontinuar su línea estándar por sus híbridos,
que desde cualquier punto de vista son un mejor negocio para ellos,
por su precio miles de veces más alto, por estar protegido por
patentes, por no generar descendencia estable y por asociarse a una
batería de agroquímicos para la expresión de su máximo potencial.
6. LOS CAMPESINOS YA HAN
GENERADO VARIEDADES RESISTENTES A DIVERSAS CONDICIONES LIMITANTES DE
TIPO BIÓTICO Y ABIÓTICO.
“Se piden plantas con
resistencias a enfermedades para una agricultura limpia”, sin
embargo las grandes resistencias a agentes bióticos y abióticos las
presentan las variedades locales, adaptadas y mejoradas por indígenas
y campesinos, las cuales ya existen, a modo de ejemplo en la zona
norte del país luego de que empresas mineras derramaran sólidos
sobre el rio Huasco, aumento la conductividad eléctrica del agua,
esto generó que las variedades de melones comerciales se rajaran,
fisiopatía conocida como el rajado del melón, sin embargo la
variedad de melón criollo resistió el drástico cambio sin
problemas y permitió que la familia campesina asegurase un ingreso,
otro aspecto que llama la atención es que el daño por liebres
afecto solo a la variedad comercial. Este es uno de las decenas de
ejemplos de las ventajas presentadas por las variedades locales o
tradicionales, mejoradas de generación tras generación. Pero esta
ley no respeta el derecho de estos obtentores campesinos, la riqueza
existe y en esto radica el gran conflicto de esta ley,
Nos parece justo que los
obtentores protejan aquellas variedades que “crearon” por los
años que les parezca, eso a todos nos parece justo, la injusticia
está en que estos obtentores “descubran” variedades que han sido
mejoradas y adaptadas a las más extremas condiciones por indígenas
y campesinos y que sea más urgente crear un “marco legal de
protección” que existe desde el año 1993, y aquel que diga que
dicho marco no existe como nos explica la avalancha de variedades
híbridas que llenan todos los mercados nacionales, las asociaciones
de dichas empresas con los principales centros de investigación del
país, y los apoyos de diversos fondos estatales, pero parece que no
basta el 90% del mercado. En sus manos está tan trascendental
decisión. No está en discusión el derecho que se le da al
obtentor, sino más bien el derecho del cual se priva al agricultor
común, al indígena. Son todos los vacios de esta ley que dejan en
absoluta indefensión el derecho, la libertad y el patrimonio.
7. LAS DIFERENCIAS ENTRE
LA FRUTICULTURA Y LA HORTICULTURA NACIONAL SON ABISMANTES
Es importante destacar
las importantes diferencias entre estos rubros, los grandes
perjudicados en esto son los miles de pequeños agricultores
dedicados principalmente a las hortalizas y la chacarería, pondré
un ejemplo sacando datos objetivos de una publicación para comparar
la inversión en material de propagación en un plazo de diez años
para el caso de un frutal y una hortaliza representativos.
“Desarrollo de un
sistema de información de costos para los pequeños productores
hortofrutícolas”.
Licitación Pública
ODEPA N°688-46-LE10, ejecutado por LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE CHILE, FACULTAD DE AGRONOMÍA E INGENIERÍA FORESTAL,
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA AGRARIA
Especie – Variedad –
Plantas x Ha – Costo material de propagación x Ha –
Costo acumulado 10 años
Palto Hass
555 1.110.000
1.110.000
Tomate TOPMATE 593
20.000 1.704.199
17.041.990
Si consideramos que
actualmente las 5.000 semillas de un tomate híbrido superan los
$250.000, estamos frente a un panorama más complejo aún, es cierto
que para el caso de frutales otras especies como nogal, cerezo o
duraznero son de mayor costo, es cierto también que su vida
productiva puede llegar a los 15 años, lo importante aquí es ver
como enfrenta un pequeño productor este panorama de inversión
anual.
El caso del tomate se
repite para melón, pimentón, pepino y otras hortalizas que suben
progresivamente de precio sin responder a ninguna regulación, si a
esto se suma la sacada del mercado de las semillas de polinización
abierta y la pérdida de biodiversidad, por reemplazo híbrido o por
expropiación de variedades locales, el pronóstico para los próximos
años es sin dudas abrumador para el pequeño agricultor.
8. Las empresas
semilleras manejan arbitrariamente sus variedades desapareciendo las
que pierden la “protección” y sacando nuevas variedades en
función de ganancias descontroladas que caracterizan este negocio
como altamente rentable en las actuales condiciones
Entre los antecedentes
presentados por la nueva ley de obtentores se habla de “Facilitar
el acceso a las nuevas variedades”: Como se planteó con
anterioridad desde fines de los años 90, luego de la ley de
obtentores 19.342 el año 93 y la posterior adhesión de nuestro país
al convenio UPOV en su versión 72, la avalancha de variedades
híbridas de las diversas especies hortícolas no se hizo esperar y
con esa misma velocidad desaparecieron un centenar de variedades
convencionales o de polinización abierta. Estas variedades
convencionales eran de bajo costo y su semilla se podía obtener año
tras año con su cultivo, razones fundamentales para que las empresas
semilleras transnacionales las sacaran del mercado para liberar año
tras año nuevas variedades híbridas. Otras
variedades híbridas
desaparecen también del mercado, descontinuando su circulación,
seguramente calculando el término de sus años de protección. Es
importante señalar que las diferencias entre variedades híbridas
son bastante sutiles, de hecho es muy difícil a simple vista
diferenciar a muchas de ellas, en especies como tomate, pimentón,
melón, sandia, pepino de ensalada, lechuga, maíz y otras, sus
diferencias más bien radican en la semillera que las comercializa y
una que otra resistencia que a nivel de campo es muy difícil de
verificar.
Cuando esta realidad se
ve a diario en el campo una y otra vez sumando ejemplos de manera
constante, cuesta entender porqué se busca facilitar aun más las
cosas para un comercio que genera millones de dólares en utilidades
anuales, los genetistas que trabajan con estas empresas y aquellos
que trabajan en instituciones de educación y estatales realizan una
labor que es atractivamente remunerada, por otra parte los precios de
las semillas no cuentan con ninguna normativa y son fijados
unilateralmente por las empresas, no obedeciendo a ninguna lógica
comercial, al menos una entendible para el agricultor que año tras
año debe endeudarse más para conseguir semilla y para aquellos
profesionales que optamos por la extensión agrícola y nos hemos
negado a asociarnos con dichas empresas por asunto más bien ético.
Al respecto también se
lee en la presentación de esta nueva ley que se busca “brindar un
marco jurídico adecuado que aliente este tipo de actividades”, es
difícil comprender como en el país se legisla para estimular un
negocio, porque a todas luces eso es lo que es, el trabajo que
realizan estas empresas no es ningún favor, nadie los obliga a hacer
su labor, por lo tanto nadie debiese alentarlos tampoco. Es un
negocio rentable, se sostiene por sí solo, y más aún, este negocio
golpea de manera tan certera a la pequeña agricultura del país,
algo debe quedar claro y decirse sin suspicacias, se legisle o no,
estas empresas seguirán dominando el mercado de la semilla y el
material de propagación en el país, seguirán recibiendo incentivos
de programas de gobierno y seguirán asociados inalienablemente a las
casas y centros de investigación como ha sido desde los años
noventa, sin embargo si se acepta esta nueva ley, la perdida de
patrimonio y biodiversidad será incalculable e irrecuperable, los
costos de los agricultores aumentarán más y se dará un paso tan
grave y perjudicial como lo fue la ley de aguas.
9. LA LEY NO CUMPLE CON
GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS GENÉTICOS
“La valorización
económica y protección de los recursos genéticos es un elemento
que debe ser especialmente considerado”: así se plantea en la
defensa de la nueva ley, sin embargo luego de leer toda la ley no se
encuentra absolutamente ningún artículo que asegure realizar esto,
de hecho esta frase se plantea como un verdadero calmante sin
sentido, ya que precisamente toda la ley parece ser una sentencia
contra los recursos genéticos nacionales, ya que entrega
absolutamente todo el derecho a obtentores, que no son otra cosa que
genetistas que trabajan de manera directa para las empresas
transnacionales, o indirecta, en centros de investigación estatales
como universidades u
otros centros privados,
que recibe recursos igualmente de dichas empresas y este hecho no
puede ignorarse, ya que cuando se habla desde el interés económico,
solo se persigue la imparcialidad y el beneficio personal.
Es urgente contar con
investigadores que no reciban recursos privados que condicionen su
visión y participación en hechos tan relevantes como los que
describimos. Esta ley traerá consecuencias perversas para el pequeño
agricultor que poco comprende lo que está sucediendo. De hecho la
mayoría no puede creer hasta el día de hoy que una semilla pueda
ser patentada como un tipo de vehículo o un libro. La forma
verdadera de protección de los recursos genéticos es catastrar toda
nuestra riqueza vegetal incluyendo variedades endémicas, nativas y
las más olvidadas, que son fundamentales en nuestra alimentación;
las variedades locales, que serán las grandes víctimas de la
expropiación y la privatización, porque presentan un importante
interés comercial y muchas de ellas son estables y presentan
importantes potenciales productivos. Luego de catastrarse y
caracterizarse morfológica, botánica y fisiológicamente debiesen
ser incorporadas al listado de variedades de uso público. Entonces
recién ahí los obtentores o más bien dicho las empresas pueden
tener su ansiada ley, de hecho la idea anterior no debiese
molestarles en lo absoluto, si en realidad tienen la intención de
valorizar y proteger los recursos genéticos, sin embargo se muestran
más bien desesperados.
10. ES URGENTE Y
NECESARIO CONTAR PREVIAMENTE CON UN CATASTRO DE LAS VARIEDADES
LOCALES COMO PATRIMONIO PÚBLICO
“El conocimiento fluye
cada vez más por circuitos comerciales privados”: Este punto
presentado en la defensa deja claro que esta ley va en directo
beneficio de privados, que insisto, ganan millonarias sumas a costa
de pequeños agricultores o de todos los chilenos que con sus
impuestos costean los subsidios de millones de pesos que año tras
año se entregan en diversos programas de gobierno para la compra de
estos insumos. Por otra parte tratándose de la seguridad
alimentaria, debiese existir una institución dedicada al desarrollo
del campo nacional que no tenga ningún tipo de nexos con privados,
para que no suceda lo que vemos hoy, una polarización indiscutida
del tema, en que agricultores y organizaciones luchan por mantener su
derecho básico e histórico y por otra parte todas las empresas
semilleras privadas asociadas a investigadores que trabajan con
ellas, podrán hablar de avance y desarrollo de una necesidad de
mejoras, de tecnología, pero finalmente acá hay una investigación
que se realiza, la cual es costeada o retribuida económicamente por
una empresa, o sea se paga por un servicio, un negocio, el cual no se
cuestiona y que es justo, pero no bajo las condiciones que se
pretenden, se le puede preguntar a todos los investigadores y tendrán
que reconocer que en Chile se necesita urgentemente de un catastro
que permita dilucidar la riqueza actual, mucha de la cual se la
debemos a los obtentores no remunerados.
11. Los derechos de los
obtentores ya están asegurados en la ley 19.342.
“Establecer reglas que
aseguren el respeto de los derechos del obtentor sobre las variedades
registradas”: Se argumenta establecer algo que ya está
perfectamente establecido en la ley de obtentores 19.342 y la versión
72 del convenio UPOV, el siguiente párrafo fue extraído de la
página web del SAG:
“La actual legislación
reconoce el derecho que el obtentor tiene sobre su variedad,
otorgándole la exclusividad para multiplicar y comerciar la semilla
o planta de la variedad protegida durante la vigencia de la
protección. Las transgresiones al derecho del obtentor son
sancionadas penalmente con presidio.”
(http://www.sag.cl/OpenDocs/asp/pagDefault.asp?boton=Doc56&argInstanciaId=56&argCarpetaId=615&argTreeNodosAbiertos=%28615%29%28-56%29&argTreeNodoActual=615&argTreeNodoSel=)
¿Qué buscan entonces
los obtentores? ¿Cuál es la urgencia de derogar la ley 19.342?,
¿donde está toda nuestra diversidad genética y patrimonial
identificada, caracterizada y protegida?, ¿no les parece de sentido
común hacer esto primero y con urgencia? y luego todas las leyes que
quieran ¿por qué arriesgamos la riqueza de todos, por la riqueza de
unos pocos?, que por lo demás ya se encuentra más que asegurada.
El problema fundamental
de esta nueva ley es que nadie esta asegurando el respeto a los
derechos de los obtentores indígenas y campesinos, que han trabajado
durante generaciones para adaptar diversas variedades a sus
condiciones adversas, generando en ella valiosas características
fisiológicas en término de resistencias y rendimientos que en vez
de ser registradas han sido compartidas de manera desinteresada e
intercambiadas sin ambiciones, y es precisamente este intercambio el
que ha generado las miles de variedades que hoy sin ningún tipo de
protección son “descubiertas” por “obtentores” que no son
más que genetistas que trabajan al amparo directo o indirecto de las
grandes empresas transnacionales y reciben grandes retribuciones
económicas por su labor, las que han provocado que apoyen esta ley,
quizás muchos no han leído el proyecto en su totalidad, porque
cuesta pensar que alguien con ética profesional, apoye ciegamente
esta ley y no asuma que se le deben hacer cambios profundos. Las
utilidades multi millonarias que se obtienen hoy, no justifican
ningún tipo de incentivo, el negocio se sostiene por sí solo.
La necesidad planteada en
la defensa de esta ley, en el campo no es real, las problemáticas de
los pequeños agricultores son la escasez de agua, el alza sostenida
del costo de todos los insumos, el desgaste de los suelos que cada
vez requieren más fertilizantes y mejorar sus líneas de
comercialización, todos estos aspectos se podrían solucionar
potenciando el uso de nuestras variedades locales, accediendo así a
indicaciones geográficas y denominaciones de origen, que traerían
enormes beneficios para la pequeña agricultura del país, sin
embargo son precisamente estas variedades las más expuestas a la
expropiación y la privatización. Son centenares las variedades
locales de palto, durazno, ciruelo, poroto, haba, melón, guayabo,
granado, higuera, naranjo, limón, lima, camote, tomate y otras
especies que hoy están indefensas frente a esta ley
que pretende entregar
todo el derecho a empresas que no escatimarán la pérdida local, es
en esas variedades donde se encuentra una riqueza patrimonial y
genética que debe ser asegurada, luego de eso que tengan su tan
anhelada ley.
12. PRÁCTICAMENTE TODAS
LAS VARIEDADES LOCALES PODRÍAN SER REGISTRADAS POR PRIVADOS AL
CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE ESTA NUEVA LEY
“ARTÍCULO 5°: Para
constituir derecho de obtentor sobre una variedad se requiere que sea
NUEVA, DISTINTA, HOMOGENEA. NUEVA es una variedad que a la fecha no
ha sido vendida o entregada a terceros.”
La posibilidad de
encontrar una variedad nueva distinta y homogénea es total, de hecho
la gran mayoría de las variedades locales cumplen con estos tres
requisitos, es aquí donde los “descubrimientos” abundarán, el
problema no radica, insisto, en las variedades que ellos crean, sino
en aquellas que “descubren”. Por otra parte el ARTÍCULO 6°
señala que la característica de “variedad nueva” se enmarca en
aspectos económicos, ya que considera que una nueva variedad es
aquella que no ha sido vendida o entregada a terceros, ignorando por
completo antecedentes históricos, que escritos o no, aseguran la pre
existencia de una variedad en un territorio en particular, es
fundamental agregar a este punto que el tribunal constitucional
realizado por la adhesión al convenio UPOV en su versión 91,
concluyó en que estos antecedentes históricos debiesen ser
considerados en esta nueva ley. La totalidad de las variedades
locales se han diseminado por el país a través de intercambios de
semillas, no ha existido transacción alguna en esta actividad, por
lo tanto pese a todo, estas variedades estarán entregadas al
capricho ambicioso de empresarios.
13. DEBEN DECLARARSE DE
DOMINIO PÚBLICO TODAS AQUELLAS VARIEDADES CUYA PROTECCIÓN YA VENCIÓ
Y PUBLICARSE POR MEDIOS MASIVOS, ASEGURANDO ADEMAS SU CIRCULACIÓN.
ARTÍCULO 48: Los
agricultores podrán emplear con fines de propagación en sus propias
explotaciones, PARTE DEL PRODUCTO de la cosecha obtenido del cultivo
en sus propias explotaciones de material de propagación de una
variedad protegida, que haya sido debidamente adquirido y NO SEA
HÍBRIDO O SINTÉTICO, sólo en los siguientes casos:
a) En especies de
propagación por semillas, que serán establecidas en el reglamento
de esta ley, y b) En la especie Solanum tuberosum L (papa).
En ambos casos, los
agricultores NO PODRÁN RESERVAR PARA SÍ, por cada temporada, UNA
CANTIDAD DE MATERIAL SUPERIOR A LA ADQUIRIDA ORIGINALMENTE DEL
TITULAR O Proveedor Autorizado.
LA OBSERVANCIA del
cumplimiento de las disposiciones de este artículo será de
RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE LOS TITULARES de las obtenciones
vegetales.
Este artículo es otro de
los grandes perjuicios para las libertades y el derecho básico del
agricultor, desde el inicio de esta ley se termina la acción legal
histórica de sacar una patilla, un esqueje u otra parte vegetal para
propagar, se prohíbe sacar semillas de híbridos, lo cual aunque muy
discutible en términos estrictamente técnicos, aceptaremos como
justo, sin embargo a las variedades que se da la posibilidad de sacar
semillas, no se les determina ni enumera de manera transparente, de
hecho hasta hoy no se transparenta dicha información que debiese
incluir a todas aquellas variedades hortícolas que se acogieron a la
protección de 15 años desde la ley de obtentores del año 93, eso
quiere decir que de manera automática, todas aquellas variedades
comercializadas hasta el año 98, debiesen ser declaradas de dominio
público, sin embargo las empresas han sacado a la gran mayoría de
estas de circulación.
De hecho la gran mayoría
de variedades de polinización abierta, o sea no híbridas que
presentaban excelentes características productivas, hoy no existen y
tampoco las primeras variedades híbridas lanzadas al mercado en los
años 90’. La justificación es que han lanzado variedades mejores,
sin embargo la uniformidad y similitud que presentan estas variedades
es evidente, de hecho a un asesor independiente de cualquier
incentivo económico de una determinada empresa, le cuesta establecer
diferencias objetivas que le generen una cierta tendencia por una,
entonces generalmente si un técnico tiene que recomendar un híbrido,
generalmente le da a escoger a un agricultor entre dos o más de
ellos. Así como el INAPI, pública aquellos ´productos que pasan a
ser de uso público, estas empresas debiesen hacerlo de igual forma,
pero esto no ha ocurrido y siguen desapareciendo con una rapidez
sorprendente aquellas variedades no híbridas.
Por otra parte todos los
profesionales que defienden esta ley dicen que las variedades de
dominio público serán de propagación libre, sin embargo dicho
listado tampoco se encuentra publicado y seguramente carece de una
gran cantidad de variedades que quedan absolutamente a merced de
intereses privados.
Otro grave hecho de este
artículo, lo constituye el traspaso de la supervisión del
cumplimiento de la normativa a privados, donde los criterios aunque
cuestionables, estarán amparados por la ley. Es urgente dejar
salidas alternativas a los agricultores, ya que esta ley se convierte
en un muro infranqueable e injusto, además de innecesario, más si
las empresas manejan los precios a su antojo y sin dar explicaciones
a nadie, me parece que todos compartimos que hagan su trabajo, que lo
protejan y que obtengan ganancias por él, pero que dicho trabajo no
esté por sobre el derecho del trabajo de indígenas y campesinos de
manera tan desbalanceada. Tampoco es aceptable que no existan
mecanismos ni artículos que permitan proteger el patrimonio y las
libertades y que alguien explique porqué en el caso del pimentón
los precios de una semilla híbrida superan hasta en un 5000% el
precio de una semilla estándar, que prácticamente han hecho
desaparecer del mercado, en el caso del tomate es lo mismo, y a una
velocidad peligrosa aumentan los precios de semillas híbridas de
sandía, melón, maíz, berenjena, lechuga y otras más, está claro
que estos precios no obedecen a ninguna lógica más que a la del
libre mercado, el mismo que será protagonista de la perdida de
recursos que le pertenecen al estado chileno y son patrimonio de
todos sus habitantes.
EN CONCLUSIÓN SOLICITO
CONSIDERAR:
1. Es necesario con
urgencia establecer un catálogo público y amplio que reconozca
nuestro patrimonio genético no solo conformado por especies
endémicas y nativas sino también y de manera tan importante formado
por cientos de variedades locales fundamentales para la seguridad
alimentaria de nuestro país. Dejándose claramente establecido el
derecho a seguir con su propagación libre y gratuita.
2. Es fundamental aclarar
que aquellos que no compartimos esta ley, estamos de acuerdo en que
las empresas patenten sus variedades por la cantidad de años que les
parezca, ya que finalmente muchas de estas variedades desaparecen de
circulación, que las protejan y que se les deba pagar por su
investigación, valores que ellos determinan de manera unilateral,
pero con lo que no estamos de acuerdo es con las atribuciones que se
les entregan para hacer uso abusivo de las variedades locales y
nativas, muchas de las cuales presentan todas las características
agronómicas y fisiológicas para ser variedades comerciales pero no
están en ningún registro y con una pequeña selección, cualquier
empresa puede apropiarse de ellas.
3. Se debe tener claro
que la empresa de semillas y agroquímicos es un negocio que se
mantiene y crece a niveles importantes por las grandes cantidades de
productos y los altísimos precios que manejan, que no responden más
que a sus propias ambiciones, las variedades híbridas saturan los
mercados nacionales y las investigaciones que se realizan anualmente
respecto a dichas variedades y a productos químicos distribuidos por
estas empresas son suficientes sino demasiados, en desmedro de otros
de uso público o de menor costo de transacción, por lo tanto hablar
de la necesidad de incentivos para este negocio, es completamente
injustificado.
4. Según la información
dada por el SAG, la actual ley de obtentores N° 19.342 y el convenio
UPV en su versión 72, brindan un marco necesario de protección y
según lo publicado por Fundación Chile la versión UPOV 91 es más
restrictiva y da mayor poder de control a las empresas involucradas y
al parecer es esta la razón de fondo para solicitar con tanta
urgencia la promulgación de una ley que afectará nuestro patrimonio
nacional y los derechos más básicos de indígenas, campesinos y
ciudadanos en general.
5. Cuando se habla de
obtentores se debiese establecer la existencia de aquellos que
trabajan por intereses económicos y estrechamente relacionados con
empresas privadas y aquellos que históricamente han seleccionado y
mejorados variedades que han intercambiado y regalado como un recurso
gratuito y público, la presente ley legisla para los primeros en
desmedro absoluto de los otros.
6. El acto de “descubrir”
una variedad, debiese ser sacado del artículo 1°c y del artículo
11c, ya que entregará toda aquella riqueza que obtuvieron indígenas
y campesinos y que hoy no se encuentra en ningún listado o catálogo,
está palabra no es en absoluto necesaria para los obtentores, a
menos que reconozcan que están interesados en esa riqueza
vegetal que ya existe y
que saben que es de propiedad pública, tendrían que reconocer
además, que luego de aprobada la ley se generará una desenfrenada
competencia por salir a “descubrir” lo que obtuvieron aquellos
obtentores históricos ya mencionados, de no ser así no les debiese
afectar que dicha palabra sea sacada de la ley, porque igualmente
contarán con su tan solicitado marco de protección y tendrán
completamente protegidas sus variedades mejoradas.
7. Cuando se habla de una
“variedad nueva” se debiesen considerar los antecedentes
históricos y territoriales acerca de la pre existencia de una
variedad , la cual debiese ser inmediatamente agregada al listados de
variedades de uso público. Este punto se debiese complementar, de no
ser así las variedades serán usurpadas, esa es la conclusión luego
de leer los artículos 1°, 5° y 6°, que debiesen ser modificados
con urgencia. Los obtentores no deberían oponerse a una indicación
a la ley en este sentido, ya que se supone que se protegerá el
patrimonio y lo que se supone que buscan los obtentores de la
industria, es proteger sus propias variedades y no patentar aquellas
que no les pertenecen.
8. Todas las
características que se buscan para justificar la necesidad de
variedades mejoradas, ya existen en la actualidad y son atributos de
las variedades locales, mejoradas y adaptadas con mucha anterioridad
a la existencia de nuestros investigadores graduados, estas son las
variedades que corren un gran riesgo y que por lo demás son la base
de la seguridad alimentaria de una nación, por algo fueron
introducidas, diseminadas y adaptadas a las más diversas y extremas
condiciones edafoclimáticas de nuestro país.
9. Las empresas
semilleras debiesen publicar el listado de todas aquellas variedades
cuya patente venció proclamándolas como variedades de uso público,
esta información debiese estar disponible para todos y se debiese
actualizar anualmente, esto es un derecho de todos aquellos
agricultores que año tras año pagan grandes sumas de dinero por
estas variedades patentadas, por lo tanto estas variedades luego de
su patente debiesen ser de reproducción gratuita, esto debiese
quedar tan claro en esta ley, como se establecen los castigos para
aquellos que osen usar variedades protegidas sin pagar.
10. Las variedades a las
que se les puede sacar semilla en la cantidad que se compró
legalmente se deben determinar con anterioridad a la promulgación de
la nueva ley, y se debiese informar a los agricultores por medio de
las instituciones competentes, ya que de no ser así, estas
variedades al ser de menor costo y producir descendencia viable serán
sacadas del mercado como muchas otras, entonces solo se conseguirá
generar una dependencia total de las variedades híbridas, a las
cuales por ley no se les podrá sacar semillas, si a esto se suma que
los precios a los que se venden son determinados con total
arbitrariedad por parte de las empresas, hablamos de un monopolio de
la semilla híbrida, que como consecuencia traerá una incalculable
pérdida de biodiversidad y un alza de los costos productivos que
serán el golpe final para el desarrollo de la pequeña agricultura
en Chile, y los pequeños campos que hoy son propiedad de pequeños
agricultores, pasarán a ser grandes campos de latifundistas. Esta
ley sin dudas asegura el derecho omnipotente a
las empresas de subir el
costo de sus insumos a su antojo, a “descubrir” variedades de
histórico dominio público y patentarlas, esta ley será directa
responsable de la pobreza de los agricultores, su endeudamiento y la
pérdida de todas sus alternativas de producción.
La agricultura del país
ha experimentado ya la pérdida de tierras de uso agrícolas y sus
derechos sobre el recurso básico del agua. El articulado actual de
esta ley, si fuera aprobado, será el golpe final que reciba la
pequeña agricultura del país, agente fundamental en la producción
de alimentos y en la generación de empleos.
Por lo anterior solicito
encarecida y humildemente considerar estos argumentos, que obedecen a
la ética profesional, a principios humanos y al necesario sentido
común.
Esteban Órdenes Abarca
Ingeniero agrónomo
Consultora Integral
Orígenes
13.026.666-5