En fallo dividido, la Tercera Sala de la Corte Suprema dio luz verde a
Endesa y al contaminante proyecto Punta Alcalde en una zona declarada latente
por contaminación, cuestión que decepciona a los vecinos y reconfigura el
escenario de defensa de la vida y la salud en el territorio.
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Amargura, vulnerabilidad, impotencia,
son parte de las sensaciones que se instalan en los y las vecinas del valle del
Huasco al enterarse que hoy la Corte Suprema, gracias al voto del recientemente
nombrado Presidente de la misma, ministro Sergio Muñoz, quien además fue el
redactor del fallo, sentenció a muerte su territorio. No obstante, como es la
vida lo que está en juego, la creatividad y las capacidades colectivas ya se
están activando para imposibilitar la construcción de este proyecto, no se
quedarán de brazos cruzados viendo ennegrecerse los olivos, los pulmones, en
fin, el futuro de la comunidad.
El fallo revocó lo determinado por la
Corte de Apelaciones que unánimemente estableció que Punta Alcalde había sido
aprobado de manera ilegal y arbitraria por el Comité de Ministros, cuestión que
el máximo tribunal chileno desestimó, señalando lo mismo que maliciosamente
Endesa ha venido posicionando en la opinión pública, en términos de que su
central termoeléctrica vendría a limpiar el aire del territorio al ponerse un
filtro, como medida compensatoria, en las chimeneas de la CAP. Lo que sí, es
que el fallo exigió que el filtro se someta al sistema de evaluación ambiental,
y una vez aprobado, entre en operaciones, y solo entonces, pueda funcionar la
central energética.
Sin embargo, para Juan Carlos Labrín,
integrante de la Brigada S.O.S Huasco, este tipo de medidas evidencian la nula
voluntad política de cuidar la salud y la autodeterminación de los pueblos por
sobre la voluntad de los grupos económicos, involucrando hasta al poder
judicial en sus maquinaciones. Señala Labrín “si efectivamente existe una
tecnología para limpiar el aire que por más de 40 años la CAP viene ensuciando
en nuestro territorio, por qué no se le ha exigido a la empresa que la instale,
por qué se plantea instalar como monedita de cambio para nuevas emisiones de
otro proyecto contaminante, eso es como decir, aprovechemos que estos ya están
acostumbrados a morirse de cáncer y a ver morir sus cosechas, ellos sabrán
resistir estas fábricas de muerte”.
Alvaro Toro, por su parte, abogado de la comunidad en este recurso,
señaló que “la vulneración de los derechos socioambientales que se consagra en
este fallo y las evidencias de nula participación ciudadana, es de tal
magnitud, que indudablemente habrá que pensar en instancias jurídicas
internacionales, pero también las comunidades deben estar claras de que es vital
ir haciendo una fiscalización implacable a todo lo establecido en este
pronunciamiento, para que no se cubra al Huasco con un manto de
impunidad”. Esto es especialmente relevante dado las evidencias de
incapacidad o de la falta de voluntad de los organismos estatales, para hacer
cumplir a las empresas con los compromisos contraídos en las Resoluciones de
Calificación Ambiental, el Valle del Huasco ya ha conocido los casos de
Agrosuper y de Pascua Lama donde los incumplimientos han sido alevosos y no evidenciados
desde las autoridades competentes, sino siempre, desde las comunidades víctimas
de las situación de deprivación de derechos fundamentales.
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