Para nosotros las comunidades aymaras aquí
presentes, nuestro territorio es nuestra fuente de vida, integra nuestro
pasado, nuestros lugares sagrados y nos entrega la sabiduría de la naturaleza
en una concepción de vida comunitaria. Para nosotros nuestro territorio como
nuestra tradición ancestral nos enseña, no es un recurso para explotar es
un espacio de vida necesario para la convivencia de nuestra
comunidad.
En este contexto, para el pueblo aymara del territorio de Tarapacá aquí
presente, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas señalan que como pueblos
originarios tenemos derecho a ejercer y a gozar plenamente todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales reconocidos en el derecho internacional,
sin ningún tipo de obstáculos o discriminación.
Es por ello que
expresamos nuestro rechazo a la explotación de energía geotermica Pampa
Lirima 1, 2 y 3 y todo proyecto geotermico o minero en territorio indígena, exigimos
que el gobierno suspenda éste proceso de consulta indígena mientras
no se derogue el decreto 66 que reglamenta la consulta y el decreto nº 40 de la
Ley 19.300 sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
1. Exigimos la derogación del Decreto Supremo 66 y 40,
por que consideramos que la AUTOEJECUTABILIDAD del Convenio 169 de la OIT es el parámetro que debe guiar los procesos de
Consulta. En otras palabras, NO ES NECESARIA LA REGULACION DE LA CONSULTA A
PARTIR DE UN REGLAMENTO que fue elaborado sin la participación de nuestros
pueblos, carece de legitimidad y buena fe y que tiene por objetivo cercenar
nuestros derechos y con instrumentos impuestos manipular estos procesos.
2. La consulta debe hacerse a nuestras
propias instituciones representativas, entendiendo que nosotros somos sujetos
de derechos individuales y colectivos y los propios pueblos en forma
libre-determinada deben señalar la forma de consulta y por ningún
motivo puede existir injerencia de ningún órgano del Estado. No puede
el gobierno concurrir a la conformación de la organización autónoma de los
pueblos indígenas.
3. El derecho a la consulta constituye un DEBER DEL
ESTADO, por tanto siempre debe consultar todas aquellas
medidas legislativas, administrativas y juridicas que nos afectan, no cabe
otra interpretación ni puede estar sujeto a una entidad pública o funcionario
de turno.
4. Para los hijos de los pueblos indígenas de la
Región de Tarapacá aquí presentes seremos todos afectados por los impactos de
la empresa Energía Andina en nuestro territorio. Lirima, esta ubicado donde nacen los afluentes de mayor importancia y generadores de vida
para la Quebrada de Coscaya y la Quebrada de Tarapacá. Es por ello,
que los diferentes pisos ecológicos nos veremos afectados y estamos unidos en
su defensa.
5. Según Resolución N° 909 del 28 de noviembre de 1996
la DGA delimitó las vegas y bofedales protegidos en el territorio de Lirima de
un área de 34,27 km². Esto no fue considerado como antecedente en el
Ministerio al momento de otorgar la concesión de exploración de energía
geotérmica.
6. Como pueblo aymara estamos protegidos por leyes
especiales, estas tampoco fueron consideradas.
7. La consulta debe realizarse de forma informada,
esto para nuestras familias significa conocer a cabalidad toda la información
sobre el proyecto, no solo lo que respecta a la explotación, sino que de forma
prioritaria conocer antecedentes y resultados de estudios de la fase exploratoria desarrollada
por la compañía en nuestro territorio. Estos trabajos dejaron daños permanentes
que hasta hoy se pueden sentir.
8. Manifestamos que como comunidades Aymara aquí
presentes No nos negamos a ser consultados. No obstante,exigimos
que el gobierno suspenda éste proceso de consulta indígena ya que miestras
no se derogue el decreto 66 que reglamenta la consulta y el decreto nº 40 de la
Ley 19.300 sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental no existen
garantías que las decisiones que tomemos los pueblos sean vinculantes y
que se respete nuestro consentimiento frente a proyectos que nos
afecten directamente.
9. En esta asamblea autónoma se decide que las
siguientes personas serán las encargadas de difundir la información a las
comunidades.
- Alberto Ticuna Vilca, Lirima.
- Javier Vilca Ticuna, Lirima
- Joaquin Ticona Caceres, Collacagüa
- Nestor Ticuna Gomez, Cancosa
- Jaime Castro Vilaxa, Pica
- Daniel Godoy Villalobos, ADI Eco Zona Pica
- Miguel Lucas Lucas, Laguna de Huasco
Por tanto reafirmamos que mientras no se respeten los Derechos de Los Pueblos
Indígenas, No puede haber ningún proceso de consulta indígena y llamamos a las demás comunidades
aymaras a defender el territorio oponiéndose a las medidas que nos
quieren imponer desde el Estado.