Luego de casi diez años de negación de justicia y un número similar de recursos rechazados, la comunidad pepiukelen ganó en primera instancia un recurso en contra de la empresa salmonera los fiordos en pargua
¡Histórico! corte de apelaciones de Pto. Montt acoge recurso de comunidad mapuche huilliche en contra de una empresa salmonera y reconoce derechos consagrados en el Convenio 169 de la OIT.
Serena, pero emotiva es la alegría que vive hoy la comunidad mapuche huilliche PEPIUKELEN de Pargua luego que la Corte de Apelaciones de Pto. Montt acogiera el recurso presentado el 25 de febrero del presente año en contra de la empresa salmonera Los Fiordos en Pargua. El recurso que fuera presentado sin apoyo de abogados, finalmente contó con el apoyo de la Fundación Instituto Indígena, que a través del abogado Hugo Castro, alegó en Pto. Montt por primera vez una causa de una comunidad mapuche con el mismo resultado favorable que se lograra a fines del año pasado con el caso de la machi Francisca Linconao en la Corte de Temuco.
Para el Werkén de la comunidad “…si bien el fallo no es definitivo ya que el escollo más importante ahora es la Corte Suprema , sentimos que el trabajo serio y responsable, utilizando todas las vías que nos franqueaba la ley para dejar en evidencia las vulneraciones a nuestros derechos, ha dado como resultado este logro que ha sido también el más importante en los últimos años”
Para la comunidad, este fallo también deja de manifiesto la complicidad con la que han actuado organismos como CONAMA, pues entre otras cosas manifiesta que “…, es errado el informe en contrario de la CONAMA … ya que los actuales trabajos de dragado del lodo del fondo de la laguna y el hacer con dicho lodo una especie de barrera o dique a la laguna para permitir “acumular más agua”… constituye de por si un acto ilegal y arbitrario, vulnerándose la garantía consagrada en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República ” dejando así de manifiesto que CONAMA no ha actuado apegado a la Ley en cada una de las respuestas entregada a la comunidad.
De la misma forma, el hecho de que la Corte aplique las disposiciones contenidas en el Convenio 169 de la OIT , da un marco más amplio de derechos que hoy se reconocen a los pueblo originarios, señala textual el fallo “…el concepto de tierras indígenas es hoy, por aplicación del artículo 13 N° 2 del Convenio 169, más amplio que el establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 19.253, y comprende además la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna u otra manera…” En relación a este tema Francisco Vera Millaquén, werkén de la comunidad señaló “El año 2008 hicimos un trabajo muy arduo con parlamentarios para lograr la aprobación del Convenio 169 de la OIT y su posterior ratificación por el Estado chileno, por lo que hoy lo que estamos viendo es la cosecha del fruto de ese trabajo”
En tanto el Lonko de la comunidad señaló que “Esperamos que con el fallo de este recurso que por primera vez nos da la razón en nuestras demandas, se de cuenta el Estado de Chile y sus autoridades que no es lo mismo pertenecer a un pueblo originario que ser parte de un ‘mundo moderno’. Y además ser parte de un Estado que a pesar de los gestos e intenciones por saldar la deuda histórica, muchas autoridades y particulares poderosos continúa el avasallamiento y la negación. Por lo mismo, pedimos al gobierno de turno que esté a la altura de quienes intentan reivindicarse hoy”
Finalmente la comunidad PEPIUKELEN brindan este pequeño triunfo como un homenaje simbólico a “…nuestros hermanos Presos Políticos que luchan en medio de una huelga de hambre por la reivindicación de los derechos al territorio que como lo ha reconocido este fallo, a la luz del Convenio 169 de la OIT , el concepto de tierras indígenas es hoy más amplio que el establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 19.253, ya que comprende la totalidad del hábitat.
¡¡Marichiweo marichiweo, marichiweo marichiweo!!
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