“Exijo una copia del Memorándum de
Entendimiento Diaguita – Barrick y denuncio poder ilegal e inconsulto, con
amplias atribuciones a presidenta de la Asociación Indígena Consejo Comunal
Diaguita de Guascoalto, señora Solange Bordones Cartagena”.
Mi nombre es Oriel
Campillay Cortez, RUT. 7.669.797-3. Soy Diaguita del Valle del Huasco y ex presidente de la Comunidad Chiguinto, deje mi
cargo a disposición para asumir el mandato que la gente sencilla del Valle del
Huasco me dio, ser Concejal por mi Valle, donde estuvieron mis antepasados,
estoy yo, y estarán mis hijos.
Preocupado por lo
que pasa en mi valle y en la defensa por los derechos de los pueblos indígenas
participe patrocinado por el abogado Lorenzo Soto en el Recurso de Protección
en la Corte de Apelaciones de Copiapó que paralizó al proyecto Pascua Lama el
año 2013. Acciones que emprendimos con la intención de que la empresa Barrick
perdiera los permisos ambientales para funcionar. La corte de apelaciones
reconoció que estamos amenazados pero no revocó los permisos.
Para mí fue sorpresa
la aprobación del Memorándum de Entendimiento (me enteré a través de los medios
de comunicación), denominado: “Acuerdo de intercambio de información y
comunicación” con la empresa Barrick Gold. Yo soy miembro activo de la
Comunidad Diaguita Chiguinto y también pertenezco como miembro fundador de la
Asociación Consejo Comunal Diaguita y no se me cito a ninguna asamblea para
tomar la decisión de firmar este acuerdo.
A través de ésta
declaración quiero manifestar mi denuncia a la opinión pública, a todos los
medios y a la comunidad de la cual me valgo como concejal que ni yo, ni gran
parte de mi comunidad firmamos aquel documento, ni siquiera lo conocemos porque
se niega el acceso a el, esta fue una operación que se dio a espaldas nuestras,
sin consulta previa, libre e informada. Esta fue una acción incentivada por
nuestros abogados Lorenzo Soto y Alex Quevedo que buscan beneficiarse con las
negociaciones, se suponía que estaban al servicio nuestro y NO nosotros
al servicio de ellos. Denuncio públicamente al Abogado Lorenzo Soto, que
tras llamada telefónica personales me ha amenazado con tomar acciones legales
contra mi persona. Este acuerdo fue hecho con el apoyo de tan sólo algunos
dirigentes, sin el respaldo de sus bases que no han sido informadas y no
conocen este Memorándum Secreto. En el Valle del Huasco se están vulnerando
groseramente los derechos de los pueblos indígenas, se realizan reuniones
secretas, se expulsa de las reuniones al que solicita información y no se
invita a los que no busquen negociar.
Estoy convencido de
que este convenio debe conocerse y ANULARSE por INCONSULTO.
Es por ello que he agotado todos los recursos mediáticos denunciandolo y
exigiendo una copia del documento. Hoy, estoy recibiendo presiones de la
empresa Barrick Gold a través de sus abogados.
Como si fuera poco,
junto con este memorándum hemos tenido conocimiento de que el Directorio de la
Asociación Indígena Consejo Comunal Diaguita de Huascoalto, de manera INCONSULTA
A LA ASAMBLEA ha entregado un poder con amplias atribuciones a la
Señora Solange Bordones, el cual le permite hacer una serie de acciones sin
necesitar consulta, llegando incluso a poder realizar toda clase de operaciones
y transacciones a nivel internacional. Denuncio la ilegalidad de este poder y
la vulneración a los derechos de los pueblos indígenas que se están cometiendo.
La
Ley Indígena en el Párrafo 2° De las Asociaciones Indígenas, Art. 36, señala:
“Se entiende por Asociación Indígena la agrupación voluntaria y funcional
integrada por, a lo menos, veinticinco indígenas que se constituyen en
función de algún interés y objetivo común de acuerdo a las disposiciones
de este párrafo. Las asociaciones indígenas no podrán atribuirse
la representación de las Comunidades Indígenas.
Ayer 26 de junio
concurrí a la CONADI regional para interiorizarme en torno a la ley y saber el
nivel de conocimiento que tenía este organismo respecto del Memorándum y sobre
todo de este Poder.
Al respecto del
Poder, la CONADI señala que este deber ser votado y de conocimiento de la
asamblea y quedar en acta. Por lo tanto, este no tiene validez, ya que como
podrán ver en el archivo adjunto, este es un acuerdo firmado solo el directorio
sin consulta a la asamblea.
En la Conadi nos
dijeron que este convenio era ilegal ya que no actuó como ministro de fe entre
las partes privadas la institución, y que la única manera de validar los
contratos de acuerdo entre indígenas y privados es con CONADI como ministro de
fe. Ante esto no queremos validar sino el rechazo y anulación de este acuerdo.
Exijo que CONADI
cumpla el rol que le compete en estas circunstancias. Más allá de ser un mero
ministro de fe este debe ser garante del cumplimiento de la ley y del respeto
de los convenios internacionales suscritos por Chile, como el convenio 169 de
la OIT, que señala: “que se deberá consultar a los pueblos originarios, mediante
procedimientos apropiados”
ORIEL
CAMPILLAY CORTEZ
R.U.T. : 7.669.797-3