Tras el fallo unánime del Tribunal Ambiental que rechazó la
reclamación interpuesta por Barrick en contra de la Resolución de la
Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que no aprobó el plan de cumplimiento
presentado por la empresa para un segundo proceso sancionatorio por su proyecto
Pascua Lama, decimos:
1- Celebramos el fallo del Tribunal Ambiental que “rechaza
en todas sus partes la reclamación interpuesta”[1] por Barrick, sobre todo
porque viene en limitar una acción y estrategia premeditada y de mala fé de la
empresa, con la que buscaba lograr eludir responsabilidad en su segundo proceso
de sanción abierto por la SMA el cual definió 10 nuevos cargos, todos
gravísimos para las comunidades. La empresa pretendía lograr un Plan de
Cumplimiento para 7 de los 10 cargos lo que le significaba a la empresa no ser
sancionados por ellos y que se borraran de su historial de infracciones. Así
comenzaría un proceso sancionatorio sólo por 3 cargos. Por tanto se evita, tal
como explicó la SMA, el “uso acomodaticio que quiera hacerse de este programa
por parte de los infractores”[2].
2- Nos alegramos también como comunidad así como lo hicimos
cuando rechazo el Plan de cumplimiento la SMA (Ver comunicado de 15 de julio de
2015 adjunto en link), porque desde que la empresa solicitó el Plan de
cumplimiento veíamos con angustia que se pudiera aceptar que los 10 gravísimos
cargos que contienen infracciones que van desde la destrucción irreparable de
13, 8 ha de vegas altoandinas y 2,16 ha de llaretas (especie vulnerable que
demora 150 años en crecer 50 cm), contaminación de aguas con metales pesados y
coliformes fecales, no cumplimiento del monitoreo de glaciares, tergiversación
de información referida a glaciares, no cumplimiento de monitoreo de flora y
fauna, no cumplimiento del monitoreo social, entre otras, podían ser subsanados
por un Plan de cumplimiento cuando la gran gravedad y daño que revisten lo hace
imposible.
3- Se agradece que el Tribunal resalte que este proceso del
que la empresa intentó lograr un Plan de cumplimiento, nace en pleno desarrollo
de otro proceso sancionatorio abierto por la Superintendencia de Medio Ambiente
de la empresa por otros 23 gravísimos cargos, a consecuencia de la constatación
de una serie de incumplimientos denunciados por las comunidades, así como otros
descubiertos por la SMA entre los años 2014 y 2015. Es urgente que el país y
los entes fiscalizadores no olviden que estamos ante una empresa que comete sus
infracciones de manera consciente y reiterativa, y que tal como se demuestra en
lo anterior y con más de 9 sanciones cursadas, ante una trasnacional que al
final no le interesa cumplir y que no entiende con multas ni sanciones. A
Barrick le da igual la autoridad así como los ecosistemas y poblaciones que
viven río debajo de sus faenas, con todo esto no hay dudas de que Pascua Lama
debe ser cerrado.
4. Cabe recordar que la Superintendencia de Medio Ambiente
en junio de este año de manera inentendible para las comunidades acumuló los
dos procesos sancionatorios a Pascua Lama en uno sólo, a pesar de que se
originaron en años y por causas distintas. Dicha decisión vino a sumarse a una
larga lista de acciones emprendidas por la SMA que desde el valle se ven con
desconfianza y temor ya que por medio de ellas se tiende a ayudar a la empresa
(ver declaraciones y denuncias al respecto en links adjuntos al final). Con
este fallo se destraba el segundo proceso y la SMA podrá trabajar sin otro
contratiempo en el proceso que lleva ahora ambas causas. Las comunidades
esperan no corroborar sus miedos tras la dictación de la Resolución de la SMA
de la que se está en la espera, que la acumulación no sea utilizada para
rebajar gravedad en la reiteración de muchas de las infracciones.
5. Valoramos este fallo del Segundo Tribunal Ambiental
enfocado en relevar la protección del medio ambiente, cuestión que se preocupa
de dejar claro a lo largo de toda la sentencia relevando que su análisis está
cruzado por entender que el Plan de Cumplimiento es un “instrumento que se
estructura en función de la protección del Medio Ambiente”[3] y en atención a
ello es también que decide. Esperamos que sea igual de riguroso y que falle con
el mismo sentido imperioso de resguardar el medio ambiente y la salud de la
población en el nuevo proceso que nos aprontamos a abrir en este Tribunal a
consecuencia de la ilegal y arbitraria modificación de la RCA del proyecto
Pascua Lama que se ha realizado a la medida de la empresa y que hemos estado
denunciando fuertemente estos últimos meses.
6- Sabemos que hay fuertes presiones para que este proyecto
moribundo continúe, la modificación de la RCA es la última muestra de ello, sin
embargo este reciente fallo viene en confirmar y recordar que estamos ante una
empresa que no escatima en ocupar los más oscuros y sucios recursos para intentar
de limpiar su manchada imagen, así como que estamos ante la empresa con mayores
sanciones en la historia del país. Y acá estamos también nosotros, las
comunidades de pie para recordarle tanto a Barrick, como a los entes
fiscalizadores, tribunales y al país entero que además se han interpuesto más
de 20 denuncias por nuevos incumplimientos, que se ha comprobado contaminación
en nuestras aguas por años, además de daño a nuestros glaciares y que estamos
en riesgo a la salud, así como que ya se han visto afectados nuestros cultivos,
y es por ello, que no aceptaremos una sanción por parte de la SMA menor a la
Revocación de su permiso Ambiental (RCA) y el cierre definitivo de este
proyecto asesino.
ASAMBLEA POR EL AGUA DEL GUASCO ALTO
Notas:
1. Tribunal Ambiental. Sentencia R- 75-2015. Resuelvo N° 2
p.37.
2. Ibid.cit.
Considerando Vigésimo cuarto.p.23
3. Ibid.cit.
Considerando Trigésimo
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