Sanción se aplica por la existencia de un incumplimiento gravísimo y cuatro incumplimientos graves.
El
Superintendente del Medio Ambiente (S), Juan Carlos Monckeberg
Fernández, procedió hoy a sancionar a Compañía Minera Nevada SpA
–subsidiaria de Barrick Gold-, titular del proyecto Pascua Lama,
debido a incumplimientos a su Resolución de Calificación Ambiental
(RCA), obtenida en 2006.
La
sanción aplicada corresponde a una multa de 16.000 Unidades
Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a casi $ 8.000 millones de
pesos (US$ 16,3 millones), a beneficio fiscal.
Esta
sanción se aplica por la existencia de un incumplimiento gravísimo
y cuatro incumplimientos graves, según la graduación establecida en
la Ley Orgánica de la Superintendencia.
Los
cargos en virtud de los cuales se aplican las sanciones son los
siguientes:
a) El
incumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en
su RCA, la que fue clasificada como gravísima y por la cual se cursó
una multa de 10.000 UTA. Éste se relaciona con no haber construido
obras asociadas al sistema de manejo de aguas de contacto y no
contacto, que debían estar implementadas en forma previa a las
faenas de excavación.
b) El
incumplimiento de Resolución Exenta N° 107, que ordenó la adopción
de medidas provisionales de corrección, seguridad y control. Este
incumplimiento fue clasificado como grave y es objeto de una sanción
de 3.500 UTA.
c) El
incumplimiento de Resolución Exenta N° 574 que requirió
información a los titulares de RCA, calificado como grave, que
derivó en una sanción de 500 UTA.
d) El
incumplimiento de Resolución Exenta N° 37, que dictó e instruyó
norma de carácter general sobre entidades de inspección ambiental y
validez de reportes. Este incumplimiento de carácter grave fue
sancionado con 1.000 UTA.
e) El
incumplimiento del Requerimiento de Información solicitado en el
Acta de Inspección Ambiental realizado por funcionarios de esta
Superintendencia, fue calificado como grave y objeto de una multa de
1.000 UTA.
A la
sanción, se suma la adopción de medidas urgentes y transitorias,
estableciendo la paralización de las actividades de construcción de
Pascua Lama, mientras la empresa no ejecute el sistema de manejo de
aguas en la forma prevista en su RCA.
Además
de lo anterior, y a objeto de evitar daños al medio ambiente, la
Superintendencia instruyó a la minera que construya obras de
captación, transporte y descarga al estanque de sedimentación norte
de la mina, las cuales serán de carácter transitorio, mientras se
implementan las obras definitivas.
"Es
importante recalcar que estamos realizando fiscalizaciones muy
acuciosas. En este caso, la empresa presentó una autodenuncia, la
cual no fue acogida porque nos encontramos con que los hechos
descritos no eran precisos, verídicos ni comprobables. Además,
existían otros incumplimientos por parte de Pascua Lama a su RCA, lo
que dio inicio a este procedimiento sancionatorio", afirmó el
Superintendente (S) del Medio Ambiente, Juan Carlos Monckeberg.
Esta
es la primera multa cursada por la SMA desde la entrada en vigencia
de sus facultades de fiscalización y sanción, ocurrida el 28 de
diciembre de 2012.
Pago de la multa
Esta
multa cursada por la Superintendencia puede ser recurrida por el
infractor, a través de un recurso de reposición, presentado dentro
de cinco días hábiles ante el Superintendente.
También,
procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro
del plazo de quince días hábiles.
Si el
infractor no interpone reclamo de ilegalidad ante el Tribunal y paga
la respectiva multa en la Tesorería General de la República, dentro
de cinco días hábiles, se reduce un 25% el valor de la multa.
Al
ser el infractor una persona jurídica, las personas naturales que la
representen legalmente o que actúen en su nombre serán
subsidiariamente responsables del pago de dicha multa.
Fuente:
Diario Financiero